EL NOTARIO Y LOS RETOS TECNOLÓGICOS

1ª Ponencia | Sábado 10:00-11:00

Manuel Ángel Martínez García,
Notario de Barcelona
COLABORADORES:
- Jorge Díaz Cardoniga,
Notario de Vera.
-Emilio Roselló Carrión,
Notario de Barcelona.
- Valero Soler Martín-Javato,
Notario de Torelló.
ÁREAS A ANALIZAR:
  1. Objetivos: Seguridad del tráfico y defensa del consumidor, especialmente en la contratación en masa.
  2. Medios: Control de legalidad. Relación notarios y registradores. Registro Civil.

EL NOTARIO Y LOS RETOS TECNOLÓGICOS

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Autor:Iñigo de Loyola Romero de Bustillo. Notario de San Fernando (Cádiz)

Dejando aparte academicismos impropios de una Comunicación a un Simposio pero a fin de insistir en la figura del profesional oficial o público que considero eje necesario “in actu” y base del Sistema de Seguridad Jurídica Preventiva (SJP), “el Notario”, me sirvo como recurso de la enumeración de sus caracteres que conforman su concepto y así:

Definiendo al Notario Latino o Romano Germánico por sus notas esenciales que integran necesariamente su función y actuación profesional pública resultaría que es y debe ser:

  1. UN ASESOR JURÍDICO IMPARCIAL pero EQUILIBRADOR, en su caso.-Imparcialidad que no significa “pasividad” sino todo lo contrario.- En materia de contratación en masa y de consumo el Notario asume o debe asumir un papel activo de corrector de desequilibrios y garante de la Libertad civil (Don Enrique Gomá Salcedo, Grande del Notariado) y de la libertad de contratar de la parte considerada débil. (Ejemplo en materia de cláusulas abusivas. Sin ir más lejos).-Es en la “cercioratio”, en la información intachable, donde el Notario debe conseguir hacer efectivo ese asesoramiento imparcial pero equilibrador, sin complejos ni tapujos ante otros operadores jurídicos o económicos o entidades de cualquier tipo.-

  2. CONTROL DE LEGALIDAD basado en su deber genérico de control de legalidad y en su deber especifico de control de legalidad en cada caso concreto ajustando los negocios que “pasan por él y ante él“ a la legalidad y al verdadero fin perseguido por las partes.-

    Ya el Grande del Notariado José Luis Mezquita del Cacho en su obra “Seguridad Jurídica y Sistema cautelar” resaltaba el valor de la Seguridad Jurídica insistiendo en la superioridad de la vía cautelar para protegerlo sobre el sistema represivo a través del procedimiento judicial en base el protagonismo notarial necesario en la formalización del contrato, asesoramiento previo por grande que sea la diferencia de posición económica o jurídica entre las partes y elaboración del documento ajustado a la legalidad con absoluta objetividad.-Y Francisco Cuenca Anaya, estudioso y preocupado Notario sobre la protección de los consumidores se quejaba de la infrautilización notarial en esta materia.- Pero como ha repetido hasta la saciedad el gran Notario de Barcelona Juan José López Burniol es y debe ser el Notario el agente principal “ex ante”de la SJP por ser el operador que está “ahí” en el momento crucial y real pues exigir la EP no es imponer una simple forma legal ni mucho menos sino profundizar en una información legal, previa e imparcial compensadora sobre el fondo del contrato que no puede sustituirse ni siquiera debilitarse por controles posteriores , por estimables y útiles que puedan considerarse.-

  3. DACIÓN DE FORMAS PUBLICAS A HECHOS ,ACTOS Y NEGOCIOS EXTRAJUDICIALES con las especiales y fuertes medidas que se desprenden de la misma.- Algo mucho más que una simple dación de fe en cuanto controlador de la realidad formal y material de hecho, acto o negocio.

    Las exigencias de la economía moderna, la globalización y las nuevas tecnologías no pueden llevar - sino todo lo contrario - a una desnaturalización de la esencia de la actuación del Notario como Órgano básico “in situ” de la SJP y del Documento Público Notarial con pérdida de su calidad ,eficacia y prestigio social.-Ni mucho menos.-Todos lo debemos tener presente día a día.-

  4. ÓRGANO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.- Como tal sus facultades reconocidas últimamente en las recientes reformas legislativas aunque su carácter de OJV provenga de Reglamentos anteriores le conllevan a cerrar el círculo de la actuación notarial como Sujeto Primario Eje Básico y Esencial de la SJP.-