PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y ACTUACIONES QUE COMPROMETEN SU VALOR

4ª Ponencia | Domingo 10:00-11:00

Carmen Velasco Ramírez,
Notario de Bilbao.
COLABORADORES:
- Pilar de Prada Solaesa,
Notario de Madrid.
- Juan Pino Lozano,
Notario de Málaga.
- Manuel Obeso de la Fuente,
Notario de Santoña.
  • Pilar de Prada Solaesa, Notario de Madrid.
  • Juan Pino Lozano, Notario de Málaga.
  • 
Manuel Obeso de la Fuente, Notario de Santoña.
ÁREAS A ANALIZAR:
  • Reflexión sobre las conductas notariales actuales que comprometen el valor de la función notarial . Consideración de cómo incide la configuración legal actual del notariado y la posición de los tribunales de justicia . ¿Desde dónde partir para definir la función notarial hoy?
  • ¿Es suficiente el régimen jurídico disciplinario vigente, o es necesario revisar la regulación para asegurar el valor actual de la función notarial?
  • Revisión del procedimiento y de los recursos humanos y materiales existentes. ¿Es suficiente hoy o hay razones para recomendar una actualización que asegure un sistema disciplinario real?
  • Contribución de los órganos corporativos. ¿Cómo asegurar una responsabilidad que contribuya al valor del Notariado?
  • Propuesta para asegurar que las conductas notariales sean reflejo del valor de la función notarial para responder a las exigencias actuales de servicio público. Código disciplinario.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y ACTUACIONES QUE COMPROMETEN SU VALOR

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Autor: Javier Manrique, Notario de Jerez de la Frontera.

Es evidente la necesidad de la actualización del régimen disciplinario para convertirlo en una medida eficaz de protección del correcto ejercicio de la función notarial, pues el actual no cabe duda que presenta muchos déficits que impiden o dificultan la acción inspectora y sancionadora de los órganos corporativos. Peor no es menos cierto que hoy día es necesaria una permanente y continua auto regulación, tanto en esta como en otras materias aprovechando las medidas existentes y utilizando la imaginación en el desarrollo de planes de actuación que permitan ejercer esta labor con ciertas garantías de eficacia.

Para ello debemos, en primer lugar, detenernos en el examen del artículo 331 del Reglamento Notarial, que no parece sea precepto cuyo cumplimiento pueda considerarse generalizado ni diligente. El propio CGN a través de la Comisión de Deontología y Disciplina debía ser el que estableciera los parámetros esenciales a cumplir por todos los Colegios Notariales en materia de inspecciones, así como el auxilio necesario de medios materiales y humanos a los inspectores de cada Colegio y vigilando el cumplimiento de los mismos anualmente. Todos los Colegios tendrían que tener obligatoriamente una Comisión de Disciplina y Deontología en la que se integraran todos los miembros de la lista de inspectores que debía confeccionarse cada año, que llevara a efecto el plan de inspecciones anual estableciendo criterios objetivos que darían lugar a la práctica de las mismas, así como su contenido concreto de las misma con especial atención a las materias que puedan considerarse más sensibles en el ejercicio de la práctica notarial, como aplicación de aranceles, forma de ejercicio de la función, gestión de documentos…

Para llevar a efecto esta función preventiva de inspección podría tomarse en consideración plan de supervisión establecido por OCP, incluso podría aprovecharse el desarrollo del mismo para llevar a efecto, al mismo tiempo, inspecciones sobre las cuestiones más sensibles del ejercicio de la función notarial. El desarrollo de un plan de inspección serio y coordinado que cada 5 años como máximo revise el cumplimiento de las bases esenciales de la función en un numero apreciable de notarías, contribuirá sin duda a un mejor ejercicio profesional, corrigiendo ab initio las desviaciones e infracciones que pudieran detectarse sin perjuicio, lógicamente dele ejercicio de la potestad disciplinaria mediante la apertura de expedientes en los casos que se considerara necesario a la vista de los hechos constatados en las inspecciones. La dificultad de la materia no debe inducir a la dejación o a la laxitud en la exigencia de un cumplimiento intachable por los Notarios de sus funciones, en beneficio de la propia función y de la sociedad a la que servimos.