PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y ACTUACIONES QUE COMPROMETEN SU VALOR

4ª Ponencia | Domingo 10:00-11:00

Carmen Velasco Ramírez,
Notario de Bilbao.
COLABORADORES:
- Pilar de Prada Solaesa,
Notario de Madrid.
- Juan Pino Lozano,
Notario de Málaga.
- Manuel Obeso de la Fuente,
Notario de Santoña.
  • Pilar de Prada Solaesa, Notario de Madrid.
  • Juan Pino Lozano, Notario de Málaga.
  • 
Manuel Obeso de la Fuente, Notario de Santoña.
ÁREAS A ANALIZAR:
  • Reflexión sobre las conductas notariales actuales que comprometen el valor de la función notarial . Consideración de cómo incide la configuración legal actual del notariado y la posición de los tribunales de justicia . ¿Desde dónde partir para definir la función notarial hoy?
  • ¿Es suficiente el régimen jurídico disciplinario vigente, o es necesario revisar la regulación para asegurar el valor actual de la función notarial?
  • Revisión del procedimiento y de los recursos humanos y materiales existentes. ¿Es suficiente hoy o hay razones para recomendar una actualización que asegure un sistema disciplinario real?
  • Contribución de los órganos corporativos. ¿Cómo asegurar una responsabilidad que contribuya al valor del Notariado?
  • Propuesta para asegurar que las conductas notariales sean reflejo del valor de la función notarial para responder a las exigencias actuales de servicio público. Código disciplinario.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y ACTUACIONES QUE COMPROMETEN SU VALOR

Volver a la Ponencia 4

Autor: Juan Luís Millet Sancho, Notario de Jávea.

El espejismo disciplinario de las Juntas Directivas

 

Es principio general del derecho penal el carácter ejemplificativo de las penas. La reacción del estado de derecho a través de la condena busca no solo la sanción al culpable sino que, entre otras muchas reacciones y consecuencias, constituye un serio aviso para los que pueden emprender un camino parecido. Dicho en castizo: “Tu sigue así y acabarás como...”

Bajemos ahora unos cuantos escalones en el derecho sancionador y pasemos al nivel corporativo notarial, en concreto al nivel de las Juntas Directivas y sus expedientes sancionadores.

Hay Colegios Notariales que, dicen, son punteros en sanciones impuestas a sus colegiados. Dejando al margen otras consideraciones derivadas de esta abundancia, que bien analizadas podrían dar en estos tiempos unos cuantos días de titulares, me interesa destacar en esta comunicación el hecho de que esta hiper-inflación disciplinaria, pierde, por su falta de transparencia, y por quedar circunscrito el conocimiento del expediente al estrechísimo margen de los instructores del mismo y los expedientados, muchos de los beneficioso efectos ejemplificativos de la sanción, entre otros:

* Demostrar a todos los colegiados, y no sólo al denunciante que normalmente ha dedicado tiempo y desgaste personal al presentar la denuncia, que el Colegio actúa.

* Valorar el esfuerzo dedicado por las Juntas Directivas y los compañeros en la instrucción y resolución de los expedientes disciplinarios.

* E introducir en aquellos que se mueven por terrenos resbaladizos un momento de duda a la hora de seguir deslizándose por ellos.

Por otro lado, la decidida transparencia de las Juntas Directivas en esta materia:

* Informaría a todos los colegiados de sus actuaciones y de sus decisiones, sin tener que ser el propio denunciante el que tenga que solicitar la gracia de un poco de información a las Juntas Directivas.

* Terminaría con la generalizada impresión de la inutilidad de acudir a las Juntas Directivas, y que mejor dirigirse directamente a la Dirección General para obtener una respuesta eficaz, porque: “Los colegios no sirven para nada.”

Si una de nuestras etiquetas corporativas estrella es la de “titulares de la seguridad jurídica preventiva”, ya es hora de que las Juntas Directivas utilicen el régimen disciplinario no sólo para cumplir con lo previsto en el Reglamento Notarial sino para “prevenir” supuestos semejantes y que acudir a ellas no continúe siendo como hasta ahora, un espejismo de resultados.