PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y ACTUACIONES QUE COMPROMETEN SU VALOR

4ª Ponencia | Domingo 10:00-11:00

Carmen Velasco Ramírez,
Notario de Bilbao.
COLABORADORES:
- Pilar de Prada Solaesa,
Notario de Madrid.
- Juan Pino Lozano,
Notario de Málaga.
- Manuel Obeso de la Fuente,
Notario de Santoña.
  • Pilar de Prada Solaesa, Notario de Madrid.
  • Juan Pino Lozano, Notario de Málaga.
  • 
Manuel Obeso de la Fuente, Notario de Santoña.
ÁREAS A ANALIZAR:
  • Reflexión sobre las conductas notariales actuales que comprometen el valor de la función notarial . Consideración de cómo incide la configuración legal actual del notariado y la posición de los tribunales de justicia . ¿Desde dónde partir para definir la función notarial hoy?
  • ¿Es suficiente el régimen jurídico disciplinario vigente, o es necesario revisar la regulación para asegurar el valor actual de la función notarial?
  • Revisión del procedimiento y de los recursos humanos y materiales existentes. ¿Es suficiente hoy o hay razones para recomendar una actualización que asegure un sistema disciplinario real?
  • Contribución de los órganos corporativos. ¿Cómo asegurar una responsabilidad que contribuya al valor del Notariado?
  • Propuesta para asegurar que las conductas notariales sean reflejo del valor de la función notarial para responder a las exigencias actuales de servicio público. Código disciplinario.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y ACTUACIONES QUE COMPROMETEN SU VALOR

Volver a la Ponencia 4

Autor: José Andújar Hurtado, Notario de Vélez (Málaga).

RESUMEN

Los principios rectores de la función notarial resultan de estos tres rasgos reconocidos por Ley: el Notario es (1) un funcionario público, (2) Doctor o Licenciado en Derecho, especialmente cualificado y seleccionado por rigurosa oposición,  (3) que da fe, conforme a las leyes, de los contratos y los demás actos extrajudiciales en las escrituras, actas y testimonios notariales que autorice, que tienen una triple fuerza: fuerza ejecutiva, fuerza probatoria y presunción de legalidad.

Sobre esta base, los retos del notariado deben ser:

  1. Retos como funcionarios públicos.
  1. Sobre nuestra forma de retribución.
  • No se nos puede tratar como un operador del mercado, ni someternos a las reglas propias del mercado, permitiéndolos descuentos y competencia en nuestros honorarios que están fijados por tasas y no por precios de mercado.
  • La cuantía de la tasas que nos retribuyen debe ser acordes al nivel de precios actual, en conjunción con la responsabilidad que asumimos a título particular por cada documento que autorizamos. Por lo que deben incrementarse notablemente ya que desde 1989 se han devaluado un 233%, lo cual, está debilitando y destruyendo el propio Sistema Notarial.

B) Debemos acabar con las conductas perniciosas del capitalismo jurídico y de sus efectos devastadores en el sistema notarial:

-Toda la contratación bancaria de una plaza o distrito debe estar sujeta a turno, entre los Notarios del distrito o de la plaza.

-Reparto compensatorio. Un porcentaje de los ingresos provenientes de documentos, a partir de un determinado número de protocolo, deberían aportarse a un fondo común que sería repartido compensatoriamente entre todos los notarios de España, pues antes del 2000, esta “compensación” se producía por vía de la propia carrera notarial, pero hoy la integración de los Corredores y la demarcación notarial en plena burbuja crediticia han roto la carrera notarial de ascensos que compensaban los inicios modestos en la profesión. Con la información contenida en los índices el CGN no tendrá problema en articular el procedimiento de reparto compensatorio.

C) Todas las notarías de un Distrito deben estar en la capital del Distrito. De igual forma que los Juzgados están en la cabeza de partido judicial. Y además en el mismo edificio. Así ocurre con todos los juzgados y su personal que están en una única sede en la cabeza del partido. Hay que romper el mantra de que la libre elección de Notario sirve de algo y es algo positivo: al juez no se le elige. Te toca el que te toca, como funcionario público que es.

 

2. Retos como profesionales del Derecho.

  1. Profesionalización del Personal de las Notarías.

Estableciendo cursos y exámenes que acrediten sus conocimientos jurídicos y también puedan ver una carrera dentro del personal.

B) Evitar en lo sucesivo situaciones como la Integración de los Corredores de Comercio.

  1. Abrió la puerta al 4º turno, de resultados tan perniciosos, ya que dejó claro que no es necesaria la oposición específica para ser Notario.
  2. Hizo estallar en pedazos el sistema notarial de ascensos,  al haber personas más jóvenes en plazas donde según el sistema notarial se solía llegar con mucha más antigüedad.
  3. Igualmente rompió el sistema de accesos, y por tanto la carrera notarial al romper la diferencia entre notarías de 1ª, 2ª y 3ª, al alterar el ratio entre número de Notarios y la categoría de la plaza.
  4. El ascenso por vía de las oposiciones entre notarios, también ha sido hecho añicos, pues ya no cumple su cometido.

 

3. Retos relativos a los documentos públicos notariales.

Los Notarios, instalados en nuestra zona de confort desde el año 2000 en que empezó la burbuja monetaria y crediticia origen de todas las demás burbujas, hemos ido permitiendo -cada uno en nuestro propio ámbito de actuación- que se debilite el valor del documento público notarial. Y con ello que se debilite la figura y el valor del Notario.

La culpa no la tienen los órganos corporativos -es fácil siempre culpar a otros-. La culpa la tenemos cada uno de nosotros a título particular.

Hago las siguientes propuestas concretas:

  • Potenciar la presencia del Notariado en la sociedad, especialmente en la digital.
  • Liderar la vida jurídica, tanto en la faceta de iniciativas legislativas como en la vida académica
  • El Notario debe ser el tercero de confianza en el mundo digital. Los obstáculos mentales de asesoramiento, presencia física, etc…deben ser superados: la presencia digital, como puede ser una videoconferencia, o una firma digital, deben tener igual o más valor que una firma manuscrita o la presencia física. El asesoramiento se puede prestar igual o mejor de forma digital que presencial. Así que el Notario debe estar en la sociedad digital, y liderar este cambio de arquetipo social. Hoy lo que no esté en internet no existirá en pocos años o meses.
  • La escritura digital, debe ser una prioridad absoluta. El soporte papel es como tener todavía un teléfono de rosca. Los obstáculos mentales de autenticidad, conservación, etc…deben superarse: en la Administración española estos obstáculos ya han sido superados hacer años y no sé por qué los Notarios todavía dudamos.

 

El régimen disciplinario y estatuto particular del Notariado debe reescribirse y adaptarse a los nuevos retos que he descrito aprovechando lo que sea compatible. No creo que haya que hacer grandes cambios en este punto.

Reconociendo los errores del pasado seguro que seremos capaces de acertar en el futuro, si nos ponemos manos a la obra. Ejemplo de esto es el espíritu de este Simposio, a cuyos organizadores doy mi enhorabuena por la iniciativa.

 

TEXTO COMPLETO

¿Cuáles son realmente los principios rectores de la función notarial?

 

Veamos primero qué función desempeñamos los Notarios, y, en base a ello, extractemos esos principios, para de esta forma construir todo un sistema notarial que dé forma -regulación-, proteja -régimen sancionador-, y potencie nuestra función, y por tanto, nuestro valor en la sociedad.

 

Concepto legal de Notario (1) a día de hoy:

 

El sistema notarial vigente -Ley Notarial y legislación complementaria- configura al Notario como (1) un funcionario público (2) (2) Doctor o Licenciado en Derecho especialmente cualificado -por ser el sistema de acceso, la oposición (3), (3) que hace una modalidad de documentos públicos -las escrituras, actas y testimonios-, en los que da fe, conforme a las leyes, de los contratos y los demás actos extrajudiciales.

 

Tres son, pues, los rasgos definitorios del Notario:

 

1. Somos funcionarios públicos.

 

No somos, sin más, un empleado público, sino que al igual que ocurre con otros funcionarios públicos cualificados de la Administración -Abogados del Estado, Jueces, Magistrados, Inspectores de Hacienda, de la Seguridad Social, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, etc…-, tenemos un estatuto especial que se ajusta mejor a nuestras funciones e idiosincrasia.

 

A diferencia de otros funcionarios públicos, y en el ámbito de la retribución, el Notario tiene la peculiaridad principal de que su función no se sostiene con cargo a los impuestos de los contribuyentes vía Presupuestos Generales de la Administración, estatal, autonómica o local, sino que se paga por los usuarios -que no clientes- de sus servicios con el sistema de tasas. Pero en ambos casos son ingresos públicos, los funcionaros con cargo a los Presupuestos Generales, vía impuestos; y los Notarios, vía tasas. Tanto los impuestos como las tasas son tributos (4). De ahí que seamos funcionarios públicos, y no profesionales liberales o empresas. Por ello tenemos nuestro estatuto peculiar, establecido básicamente en el Reglamento Notarial, y alguna otra disposición dispersa, y supletoriamente, nos regimos por el Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

2. Somos Doctor o Licenciados en Derecho, especialmente cualificados y seleccionados.

 

Por eso el Reglamento Notarial especifica que somos a la vez funcionarios públicos -como ya hemos dicho-, y profesionales del Derecho. Frase esta última, que luego la gente no preparada confunde, y por eso equiparara al Notario con un abogado privilegiado o monopolístico. Pero no es así. Somos funcionarios públicos en primer lugar. Sólo que en el ámbito particular del Derecho, de ahí que debamos ser Doctor o Licenciado en Derecho.

 

Y no sólo eso: debemos ser profesionales del Derecho especialmente cualificados, ya que sólo se puede acceder al cargo a través de la exigente selección que supone la oposición, con un temario especifico básicamente centrado en Derecho civil, mercantil, e hipotecario. Durante más de un siglo, el riguroso sistema de selección ha demostrado que da unos resultados magníficos.

 

3. Hacemos documentos públicos, en el ámbito de los contratos y de los demás actos extrajudiciales.

 

El valor de nuestros documentos se basan en 3 fuerzas:

  1. Tienen fuerza ejecutiva, pues así lo dice el art. 517 de la LEC.
  2. Tienen fuerza probatoria, pues así lo dice el art. 1 de la LN, y el art. 1218 del Código Civil: del hecho que motiva su otorgamiento, y de la fecha. Y entre los contratantes de las declaraciones que hagan en ellos (5)
  3. Tienen presunción de legalidad, pues así lo dice claramente el art. 1 de la LN y numerosas leyes dispersas que obligan al Notario a cerciorarse de que se cumplan los requisitos legales para poder autorizar el instrumento público correspondiente (6).

 

 

 

RETOS DEL NOTARIADO.

 

Vistos los tres rasgos definitorios del Sistema Notarial, nuestro reto debe ser potenciar lo que somos ya, mejorando lo presente y llegando a ámbitos nuevos que el propio desarrollo de la sociedad digital y el desarrollo económico vayan imponiendo.

 

1. Retos como funcionarios públicos.

 

  1. Nuestra forma de retribución

 

  • No se nos puede tratar como un operador del mercado, ni someternos a las reglas propias del mercado.

 

Si nuestra retribución como funcionario público es vía tasas, estas tasas, por su propio concepto, no son precios de mercado, que admitan descuentos y subasteos. No conozco ni un sólo caso en que un funcionario de cualquier Administración, pueda dispensar del pago de una tasa, hacer descuentos, o cobrar más…Las tasas son tasas, y por tanto están fuera del mercado. No somos profesionales liberales, y por tanto no podemos estar en el mercado, ya que el mercado tiene sus propias reglas. Esto algunos simplemente no lo ven, o yo diría que no quieren verlo -intereses de lobbys anglosajones o cadenas de despachos nacionales-, porque siempre presionan para que haya rebajas en los aranceles notariales…pero pensemos también en la posibilidad de poder cobrar más, según imponga el mercado. Sin embargo los Notarios no podemos cobrar más, pese a merecer muchas veces cobrar más por ciertos asuntos complejos o de especial responsabilidad. Si no podemos cobrar más, tampoco podemos cobrar menos. Las tasas son tasas. No precios libres.

 

  • La cuantía de la tasas debe ser acorde al nivel de precios actual, en conjunción con la responsabilidad personal que asumimos los Notarios.

 

Esta forma de retribución, vía tasas, debe ser actualizada a los precios actuales, y por tanto deben incrementarse las cuantías del arancel con carácter inmediato.

 

Primero porque así lo decía la propia Ley de Tasas, y el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios (7).

 

Y en segundo lugar, por algo en lo que no solemos reparar, como es que la propia Ley de Tasas, dice que las tasas deben permitir cubrir dos cosas: no sólo los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas notariales, sino también  la propia retribución del Notario (8).

 

Las tasas inicialmente aprobadas se han devaluado desde 1989 nada más y nada menos que un 233% (9), lo cual, en esta época de crisis está debilitando y destruyendo, más si cabe, el propio Sistema Notarial de tipo Notariado latino o romano, ya que no sólo es que muchas notarías puedan ser antieconómicas, sino que para un inversor reflexivo -aspirante a ser Notario- preparar las duras oposiciones, puede no ser ya una buena inversión: si tenemos en cuenta la inversión que hay que hacer en llegar a ser Notario y el retorno de esa inversión. De no solucionar esto, al final traerá más cuenta hacer carrera en un despacho de corte anglosajón, para un recién licenciado que se lo plantee seriamente.

 

En este incremento del importe de las tasas debe pesar el hecho de que cuando el Notario se equivoca, no responde el Estado, como ocurre con un Juez, Magistrado, o cualquier otro funcionario público. Sino que responde el Notario con su peculio particular.

 

Sobre este punto me gustaría romper un mantra que está instalado en la mayoría de los Notarios, simplemente porque así lo oyeron a sus mayores y no se lo han cuestionado:

 

Una cosa es que el Notario responda personalmente por los documentos que autoriza, y otra es que su responsabilidad deba ser la de un profesional del Derecho -ahora durante 5 años, y hasta hace poco 15 años-. El Notario cuando autoriza un documento público actúa como funcionario público, y en consecuencia debe responder según su peculiar estatus: por un lado la Ley Notarial y su Reglamento dicen que responde a título particular. Pero no dicen durante cuánto tiempo. Por consiguiente, la Ley de aplicación supletoria, es la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el plazo de un año.(10)

 

B) Debemos acabar con las conductas perniciosas del capitalismo jurídico no controlado, y de sus efectos colaterales en el sistema notarial.

 

Incluso aunque el arancel estuviera actualizado, debemos acabar con las situaciones y comportamientos que están destrozando el sistema arancelario. Digo sistema, pues es algo que afecta a todo el sistema y no sólo a Notarios individualmente considerados, por muchos que sean éstos. Si el Estado planifica que haya una notaría modesta en un sitio en concreto, como puede ser en un pueblo pequeño, o en un barrio de tercera categoría de una ciudad grande, porque así conviene al Estado (por la razón que sea), es porque se ha previsto que el Notario tendrá una retribución acorde a su función, a su calificación y a su responsabilidad, y a la pérdida de oportunidad que supone gastar varios años de tu vida en una notaría de ese tipo, es decir una notaría modesta. Es decir, hará pocos documentos, y de poca cuantía en esas notarías modestas. Aunque al final de mes, deberían medio salir las cuentas y al menos ser algo rentable. Pero si ahora resulta que, algunos de los documentos que permiten subsistir a estas notarías son acaparados por ciertos Notarios que por una razón u otra han sido los elegidos por determinado operador económico -básicamente bancos o grandes inmobiliarias- para centralizar todos sus documentos, eso provoca que el Notario elegido, a priori debe estar feliz, aunque tenga que contratar más personal, pero sobre todo provoca que esas notarías modestas que estaban en esos pueblos y en esos barrios ya no puedan subsistir siquiera: despidos, sustitución de trabajadores extraños por familiares directos para que los pocos ingresos no se dispersen, o que queden vacantes sin llegar a cubrirse nunca…Por consiguiente, hay que acabar con estas situaciones que provocan los grandes operadores económicos.

 

Aparte de esto, algo debe ir mal en las notarías, pues tengo la impresión, por las conversaciones con colegas y por las estadísticas en las oposiciones, de que todo Notario mayor de 50 años aspira a quedarse al menos como está, o bien a jubilarse cuanto antes, según esté cerca de los 50 o cerca de los 70. Y en cuanto a los aspirantes a Notario, las estadísticas demuestran que parece que la oposición ya no es tan atractiva, pues se presentan a la oposición la mitad de aspirantes que en los años 1990-2000.

 

Hago las siguientes propuestas sobre este punto:

 

-Toda la contratación bancaria de una plaza o distrito debe estar sujeta a turno, entre los notarios del distrito o de la plaza. Se evitarían los servilismos, la desecación de las notarías modestas, cubrir las notarías sempiternamente vacantes por ser antieconómicas, y se ganaría en autoridad e imparcialidad, así como se reforzaría el sistema notarial.

 

-Reparto compensatorio.

 

Un porcentaje de los ingresos provenientes de documentos, a partir de un determinado número de protocolo, deberían aportarse a un fondo común que debería ser repartidos compensatoriamente entre todos los notarios de España, de forma que el Notario que siga firmando por encima de ese número gane sólo el porcentaje restante después de descontar ese porcentaje compensatorio. Porcentaje que puede ser cada vez menor en base al número de protocolo. Ejemplo, que el Notario que supere cierto número de protocolos cobre el 40% a partir del 2500, el 35% a partir del 3500, el 30% a partir del 4000. Puede parecer injusto, pero no lo es para el Sistema Notarial en su conjunto. Lo realmente injusto es que haya un 20% de notarios que firman más de 3500 escrituras para arriba, y que el 80% restante no llegue a ese número ni de asomo. (En la práctica hay compañeros que llegan al 7000, o 12000, y otros muchos no llegan al 400-500). Antes de la integración de los Corredores y del desaguisado de la demarcación notarial en la época de burbuja monetaria en la década del 2000, esta “compensación” entre notarios se producía por vía de la propia carrera notarial en la que se iba subiendo y mejorando de destino. Hoy la carrera notarial, está rota por esos dos factores que he mencionado y no puede solucionar esta desigualdad, y de ahí que proponga esta otra solución. Que puede ser otra, pero que en cualquier caso está claro que sí que hay que solucionar.

 

Esto puede parecer ilusorio poder llevarlo a efecto, pero si tenemos en cuenta que nuestra retribución es vía tasa arancelaria, no hay mayor dificultad en poner en práctica un sistema de compensación de honorarios: ANCERT y el CGN saben lo que hace cada notario, y su facturación. El siguiente paso es simplemente elaborar mensualmente con los datos de los índices el sistema de compensación y de reparto.

 

Doy por hecho que debería haber alguna diferencia entre las plazas de 1ª, 2ª y 3ª, en el que el número a partir del cual los documentos del exceso se sujeten a reparto compensatorio. Diferencia que casi debería ser primar a las de 3ª categoría más que a las de 2ª categoría y éstas, a su vez más privadas que las de 1ª categoría. Pues a todos nos gusta vivir en una capital, más que estar en un pueblo modesto por no decir otra cosa. Y no sólo por cuestiones económicas, sino por cuestiones culturales, de comodidad en la forma de trabajar, tipo de clientela, documentación más creativa y variada, etc…

 

Comprenderé que estas dos medidas de reparto y de compensación no gusten al 20% del Notariado que acapara el 80% de la contratación del conjunto de plazas y documentos notariales. Pero si queremos que el sistema notarial funcione tiene resolverse este punto. Pues si no, al final, la avaricia, como dice el refrán, acaba rompiendo el saco.

 

C) Todas las notarías de un Distrito deben estar en la capital del Distrito. Y no se debería poder elegir Notario.

 

De igual forma que los Juzgados están en la cabeza de partido judicial. Y además en el mismo edificio. Edificio moderno, homologado por los órganos corporativos y propiedad y responsabilidad de éstos, dotado de todas las medidas de conservación de protocolo, tanto de incendios, humedad, como de robo. Con instalaciones adecuadas y funcionales.

 

El cliente no tendría ni siquiera que poder elegir Notario, igual que tampoco elegimos al juez que nos tenga que juzgar. No comprendo el porqué de ese mantra de la libre elección de Notario. El precio no tiene por qué ser distinto, pues en teoría todos los notarios de España debemos cobrar igual. Las rebajas no deben existir, ya que como he dicho anteriormente nuestros honorarios son tasas, y no precios de mercado.

 

Este sistema centralizado permitiría un mejor funcionamiento tanto de salidas para atender a personas impedidas, como en el funcionamiento de salidas a actas, vacaciones, sustituciones, etc…Y por supuesto supondría un ahorro descomunal en costes: número de personal más optimizado, pues no es lo mismo tener personal para 6 notarías en una plaza, por ejemplo, (qué menos que 3 empleados por notaría), es decir 18 empleados para 6 notarios. Que tener 12 para los 6. Teniendo en cuenta que con 12 se pueden cubrir todos los puestos de sobra, y no hay duplicidades. Lo mismo ocurre para las maquinaría: si 6 está cada uno por su lado, tienen que tener 6 servidores, 6 fotocopiadoras más otras 6 más pequeñas como fotocopiadora de respaldo, al menos, etc…Si están juntos, 1 servidor, 1 fotocopiadora principal mucho más potente, y otra de respaldo. Lo mismo ocurre con la luz, alquileres, etc…El ahorro es más que evidente. Y sobre todo la optimización de recursos que redundan en un mejor servicio.

 

El ejemplo lo tenemos en la jurisdicción contenciosa: todos los juzgados y su personal están en una única sede en la cabeza del partido. Sería impensable que cada localidad tenga su juez con su personal, su localillo, etc…Ya no vivimos en el siglo XIX, sino en el XXI donde la facilidad de comunicaciones y de desplazamiento hacen innecesario y anacrónico que haya un funcionario de la calificación del Notario en pueblos que no lo merecen por antieconómico y utilización ineficiente del capital humano.

 

 

2. Retos como profesionales del Derecho.

 

Ya vimos cómo el Notario debe ser, según la Ley Notarial, Doctor o Licenciado en Derecho.

El Estado quiere que el Notario no sea un mero fedatario anglosajón: que de fe de la fecha, e identidad, pero no del contenido del documento -de su adecuación a la Ley- y que no responda de esto. El Estado quiere que el Notario asesore a los administrados, y que haga cumplir la Ley en los documentos que autorice (11). Y que responda si lo hace mal.

 

  1. Profesionalización del Personal de las Notarías.

 

Lo lógico sería que el personal que trabaja en las Notarías tuviera también una preparación jurídica. Por lo menos aquéllos que tengan que preparar documentos notariales y no se ocupen meramente de la contabilidad o administración, sin más.

 

Hace unos 30 años había exámenes para empleados de Notarías, en los que si bien no era indispensable una licenciatura jurídica para ellos, sí que al menos esos exámenes acreditaban y les exigían conocimientos jurídicos suficientes para afrontar los documentos notariales.

 

Hoy en día, la legislación se ha complicado mucho más que hace 30 años, y los asuntos jurídicos más simples se han convertido en complejos con una maraña de requisitos cada vez más difícil de seguir incluso para un Notario.

 

Las facultades de Derecho escupen todos los años miles de licenciados en Derecho. Lo lógico sería que el personal que pretenda trabajar en una Notaría tenga que pasar algún examen que acredite su preparación. Igual que ocurre para el personal auxiliar al servicio de los Juzgados o de cualquier administración.

 

¿Nadie se ha parado a pensar, por qué trabajar en una notaría no atrae a ningún buen estudiante de Derecho? La mayor parte prefiere trabajar en grandes despachos de abogados, pese a que lo que ganen sea mucho menos.

 

B) Evitar en lo sucesivo situaciones como la Integración de los Corredores de Comercio.

 

La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medias fiscales, administrativas y del orden social, acabó con el sistema notarial casi definitivamente.

 

Con el debido respeto para todos los Corredores de Colegio que se integraron en el cuerpo de Notarios, a los cuales eximo de toda responsabilidad personal en esta integración que les vino, igual que a nosotros, impuesta, quiero dejar claro que lo que ahora voy a exponer, que no se interprete como un ataque ni menosprecio a ellos, ni como personas ni como profesionales, pues me consta que se esfuerzan en cumplir la función de Notarios con la mayor dignidad posible. Lo que voy a exponer lo hago desde un punto de vista meramente teórico.

 

La integración de estos fedatarios -fe pública mercantil-, en el cuerpo Notarial ha supuesto uno de los golpes más duros de las fuerzas del mercado jurídico anglosajón al sistema de Notario latino.

 

Desde el año 2000 hemos dejado de ser un cuerpo integrado exclusivamente por profesionales del Derecho especialmente seleccionados por oposición: hay Corredores que ni siquiera son licenciados en Derecho.

 

Esta reforma de 1999, rompió el sistema notarial por varios sitios, difícilmente enmendables ya:

 

  1. Abrió la puerta al 4º turno ya que puso de manifiesto que se puede ser Notario sin haber sido seleccionado por la oposición específica.
  2. Hizo estallar en pedazos el sistema notarial de ascensos, y por tanto la carrera notarial, pues  la integración hizo que se “colaran” en el escalafón personas más jóvenes que las que según el sistema notarial solían acceder a determinadas plazas, con determinada antigüedad.
  3. La integración también ha hecho que plazas de 1ª sean incluso peores que las de 2ª y las de 3ª. Ha alterado la proporción bien llevada que tenían las plazas en cuanto al número de Notarios en base a la contratación.
  4. El ascenso por vía de las oposiciones entre Notarios, que sirve de acicate para aquellos compañeros que se ven con tiempo y con ganas de seguir estudiando, también ha sido hecho añicos. Ya prácticamente nadie aspira a matarse estudiando y desatender su notaría y por tanto dejar de ganar algo de dinero, para sacar una oposición entre Notarios que no conduce prácticamente a nada: hoy un Notario en su primer destino puede llegar a una notaría de 1ª.

 

 

3. Incremento del valor de los documentos públicos notariales.

 

Por los frutos los conoceréis (12).

 

Da igual el concepto que los Notarios tengamos de nosotros mismos. Incluso aunque lleguemos a ser capaces de darlo a conocer a la sociedad. Da igual que arreglemos tal o cual cosa de nuestro Sistema Notarial. Si nuestros frutos no tienen valor, entonces nuestra función no tiene valor.

 

Los Notarios, instalados en nuestra zona de confort desde el año 2000 en que empezó la burbuja monetaria y crediticia que provocó todas las demás burbujas, hemos ido permitiendo -cada uno en nuestro propio ámbito de actuación- que se debilite el valor del documento público notarial. Y con ello que se debilite la función y el valor del Notario.

 

La culpa no la tienen los órganos corporativos. La culpa la tenemos cada uno de nosotros: ¿a cuántas juntas generales y de presupuestos has asistido en los últimos 30 años? ¿cuántas juntas de Distrito se convocan al año? ¿qué implicación hemos tenido cada uno de nosotros en impedir que se vaya diluyendo el turno que permitía acceder a plazas con notarios asentados y monopolísticos? ¿y en pedir cuentas e implicarse en los gastos, e ingresos que tienen los Colegios y el CGN? ¿por qué permitimos que ANCERT siga siendo una sociedad oscura en sus finanzas y monopolística, que cobra por el acceso a la intranet 5 veces más que una ADSL de alta velocidad en el mercado, o que nos cobre por servicios telemáticos aparte de la cuota mensual? ¿por qué no nos hemos molestado en denunciar iniciativas legislativas que merman la función notarial: rebajas arancelarias, del 25% en viviendas, en hipotecas, en las cancelaciones -que llegaron a cobrarse como documentos sin cuantía-, el 5% adicional que se rebajó hace tiempo en todas nuestras minutas? ¿por qué tenemos conductas contrarias a la normativa arancelaria? -cada cual que piense lo que hace en su notaría honradamente (operaciones vinculadas, rebajas encubiertas, dispensas interesadas, servicios accesorios que no se cobran o se cobran a precios irrisorios -gestión-, etc… En definitiva, interpretaciones y conductas al límite de lo admisible, y en cualquier caso impropias de un funcionario público. En resumen, ¿cuántos nos hemos molestado en hacer cosas en pro de nuestra profesión durante estos últimos 30 años? Más bien creo que hemos estado instalados en la zona de confort de nuestros despachos, empachados con la burbuja crediticia -venta e hipoteca una tras otra-, descuidando el resto de aspectos del Sistema Notarial.

 

¿Por qué los órganos corporativos no son especialmente eficientes ante agresiones externas e internas? No lo sé, pero no todo no deben ser críticas. Ni todo debe llevarnos al pesimismo. También se han hecho cosas interesantes. Pero el balance final es que estamos donde estamos: notarías al borde de la rentabilidad, con un tapón en el sistema de promoción que es prácticamente inamovible y desesperante, y con unas perspectivas arancelarias negativas si el Legislador sigue la senda de los últimos años.

 

Hago las siguientes propuestas concretas:

 

- Potenciar la presencia del Notariado en la sociedad.

 

Especialmente en la sociedad de la información. Es decir no sólo en los medios tradicionales y cada vez menos influyentes de TV, radio o prensa papel, sino en prensa digital, redes sociales, etc…

 

- Liderar la vida jurídica.

 

Como siempre ha hecho el Notariado.

 

  • En las iniciativas jurídicas, dando ya semipreparados los textos legales para que los apruebe finalmente el poder Legislativo, ya que la mayoría de estas iniciativas no serán textos políticos, sino textos jurídicos ajenos a planteamientos políticos. Así evitaremos bodrios jurídicos como los de la expresión manuscrita, o la LJV en lo que respecta a la LN.

 

  • En la divulgación del Derecho: masters en Derecho, seminarios de especialización, jornadas de actualización. Y no sólo de puertas adentro, sino más bien para el resto de operadores jurídicos: abogados, gestores, procuradores, fiscales, jueces, estudiantes de grado, etc…Tenemos un capital humano excelentemente preparado como para ser la vanguardia y el modelo de excelencia académica. No desperdiciemos esta oportunidad.

 

  • El Notario debe ser el tercero de confianza del mundo digital.

 

El mundo digital se basa en la confianza. En los países anglosajones la confianza reside en los particulares, porque detrás está la responsabilidad que te exigen los jueces anglosajones de forma implacable si traicionas esa confianza. En los países anglosajones el tercero de confianza siempre es un operador privado.

En los países con sistema notarial romano, el tercero de confianza es el Estado, a través de los Notarios. Es increíble que a estas alturas el Notariado todavía no se haya situado en la vanguardia y lidere la sociedad de la información. Hemos sido, hasta la era Internet, el tercero de confianza por excelencia. Y parece que no queremos serlo o no sabemos serlo en la sociedad de Internet.

 

Hoy por hoy todo lo que se pueda digitalizar se va a digitalizar: la reserva de hoteles, viajes, las transacciones bancarias, los medios de comunicación, las relaciones ciudadano-Estado a través de la Administración electrónica, etc…

 

El comercio electrónico, por un lado; y la contratación entre particulares no comerciantes, por otro; necesitan de un tercero de confianza que intervenga en sus transacciones: hasta la era internet ha sido el Notario. Hoy, en la sociedad digital española, estamos huérfanos. Todavía nadie ha ocupado ese lugar en los sistemas de Notariado latino. En los sistemas anglosajones ese lugar lo ocupan desde hace una década las diferentes empresas privadas.

 

Los obstáculos mentales de asesoramiento, presencia física, etc…deben ser superados: la presencia digital, como puede ser una videoconferencia, o una firma digital, deben tener igual o más valor que una firma manuscrita o la presencia física. El asesoramiento se puede prestar igual o mejor de forma digital que presencial.

 

Así que el Notario debe estar en la sociedad digital, y liderar este cambio de arquetipo social. Hoy lo que no esté en internet no existirá en pocos años o meses.

 

  • La escritura digital.

 

Y por último, la escritura digital, debe no sólo ser una necesidad, sino una prioridad absoluta. El soporte papel es como tener todavía un teléfono de rosca. Nadie se plantea ya tener un teléfono de rosca.

Los obstáculos mentales de autenticidad, conservación, etc…deben superarse: en la Administración española estos obstáculos ya han sido superados hacer años y no sé por qué los Notarios todavía dudamos.

Debe desaparecer ya el documento papel, de forma que los clientes firmen una sola hoja donde figure la esencia del negocio, o un resumen. Dicho papel debe llevar un código de puntos, o un CSV, de forma que el cliente pueda acceder al documento completo, pero ya en formato digital. Nunca en papel.

 

---

 

Para terminar, simplemente destacar algunos hitos que desde 1985, muestran que las diversas reformas legislativas han ido cercenando los pilares básicos del notariado sin que hayamos protestado lo más mínimo (13):

 

Por poner unos ejemplos de hitos citaré los siguientes:

 

Pérdida de la contratación administrativa. No recuerdo fechas concretas, pues todavía no era Notario, pero sé que antes las Administraciones Públicas tenían que pasar por el Notario para su propia contratación con particulares. En algún momento esto dejó de ser así, de forma que la Administración pasó a ser parte y a ser notario de sus propios documentos, con lo cual se perdió la contratación Administrativa como otra rama de control notarial.
La 1985 Ley Cambiara y del Cheque nos quitó los protestos, al conceder al poder económico de los bancos el protesto por ellos mismos. El mismo banco es juez y parte, y así lo permitió la ley. La fe púbica, en cuanto a los protestos de dejó a una parte contratante: los bancos, que son los que además tienen la sartén por el mango.

 

En 1989 el Arancel notarial cercenó la labor de asesoramiento retribuido: dispuso que El Notario no podrá percibir cantidad alguna por asesoramiento o configuración del acto o negocio, cuya documentación autorice.

Es decir, para el Legislador, ya la labor de asesoramiento del notario no se iba a retribuir. Sólo se retribuirá la parte fedataria de los documentos que autorice.

A esto hemos de sumar la interpretación insensata que hacemos los propios notarios de esta norma segunda del arancel, decimos sin más que el notario no cobra por asesorar. Y lo decimos sin tapujos en vídeos corporativos, en entrevistas que salen en prensa de algún compañero particular, etc… cuando en realidad un asesoramiento que al final no llegue a documentarse, o un asesoramiento que realmente no sea notarial, sino que más bien sea propio de un asesor fiscal, contable, debe cobrarse.

En cualquier caso tanto por el criterio del legislador, como por el mantra sagrado que tenemos instalado en nuestra mente, lo cierto es que, al final, el asesoramiento del notario es mínimo y de escaso valor, salvo para el aborigen del pueblo pequeño que todavía confía en el Notario la gran duda de su testamento o de cómo traspasa los bienes a los hijos. Pero está claro que ninguna empresa o persona con cierto patrimonio acude al Notario para un asesoramiento en profundidad, ya que eso queda en manos de asesores fiscales, o de abogados que le puedan dedicar tiempo, y cobrarlo en consecuencia. En todo caso, es cierto que todos intentamos que sea el mejor asesoramiento posible el que demos, pero lo cierto es que como el propio arancel de 1989 llevó consigo la configuración regresiva de los honorarios -a más cuantía menos se cobra proporcionalmente-, y configuró unos emolumentos de cuantía irrisoria -que se han ido agravando con el tiempo-, me consta que la mayoría no tenemos tiempo para dedicarle mucha atención al asesoramiento personalizado: que nadie se engañe: cuando viene una persona a preguntarnos por un testamento y le dedicamos 1 hora -que más de una vez pasa con alguna persona mayor y persistente-, nos escandalizamos, pues después de perder una hora, al final los honorarios son unos 36€. Cuando cualquier abogado con poca especialización y de pueblo habría cobrado, unos 150. Y no digamos un abogado de prestigio en una gran capital: su hora puede llegar a los 400€ o más.

O por poner otro ejemplo: cuando vienen a hacer una operación solitaria (aumento de capital, cambio de administrador…). Los notarios no sólo asesoramos, sino que le hacemos la Certificación Social, inventando la fecha de la Junta, etc…haciéndole al cliente trabajos que no son asesoramiento, sino propios de su gestor, abogado, contable, o economista. Trabajo que lo podemos hacer nosotros, pues somos especialistas, pero que requeriría mucho más tiempo del que le dedicamos -ya que en teoría habría que conocer la sociedad a fondo y no sólo por encima en base a escrituras-, y lógicamente habría que cobrar ese trabajo a precio de mercado. Cosa que la mayoría no hacemos o hacemos a un precio irrisorio.

 

Labores no retribuidas para otras Administraciones Públicas. Desde 1987, la normativa fiscal (Ley ITPyAJD, Ley Sucesiones y Donaciones, LGT en sus distintas versiones), ha impuesto a los notarios la obligación de suministrar información tributaria. Lo cual en la práctica se ha traducido en que para las distintas Administraciones Tributarias, Local, Autonómica, y Estatal, es mucho más cómodo pedir una copia simple al notario, que solicitárselo al cliente. Individualmente no podemos, pues nos señalamos, pero como colectivo sí que se debería hacer que esta información que hay que darla obligatoriamente deba ser retribuida, ya que en ningún sitio se dice que deba ser gratuita.


Fin del sistema de ascensos y de la esencia del Notario.

En 1999 la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medias fiscales, administrativas y del orden social, acabó con el sistema notarial casi definitivamente al integrar a los Corredores de Comercio. Me remito a lo que ya he dicho.

 

Destrucción del equilibrio de plazas notariales según la contratación.

En 2007 la Demarcación Notarial, acabó con cargarse la carrera notarial, ya que la línea ascendente -de notaría pequeña en pueblo pequeño, a notaría buena en población grande-, ya ha desaparecido. Por lo que hoy no se mueve prácticamente nadie de su plaza, salvo el movimiento propio de las jubilaciones, y sin certeza de mejorar en la mayoría de los casos.

 

Manifestación de lo poco que aporta el Notario para el Legislador.

Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, acabó poniendo de manifiesto el concepto que pueblo español representado por el Congreso de los Diputados, tiene del notario: como no informa ni asesora, el legislador quiere asegurarse de que el cliente ha sido asesorado de los riesgos de las cláusulas suelo, instrumentos de cobertura, etc… con una expresión manuscrita por el cliente, ya que no se fía de la fe que ha dado el Notario. No queremos darnos cuenta, como decía al principio, pero así se nos ve por el legislador…

 

Manifestación del poco peso que tiene el Notariado en la iniciativa jurídica.

En 2015 la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que tantas esperanzas llevaba creando en el cuerpo notarial, especialmente como santo grial de la crisis económica que empezó a sentirse desde 2008 -es decir, que llevábamos 7 años suspirando por esta tabla de salvación-, ha convertido al Notario en un procurador o letrado de la administración de justicia LAJ -antiguos secretarios judiciales-: procedimientos y plazos, sin ágiles procedimientos de notificación. E incluso menos, pues las atribuciones en muchos casos son inferiores a los LAJ: es decir, nos han dado sólo la calderilla jurídica. Si a eso le añadimos, que todos los procedimientos se facturan como documentos sin cuantía, si hiciéramos un estudio económico de estos procedimientos veríamos que le cuestan dinero al Notario, y por tanto son antieconómicos.

Por no decir el bodrio jurídico que son la mayoría de los preceptos que regulan los procedimientos notariales de la LJV: lo cual se ha puesto de manifiesto en las múltiples sesiones colegiales y no colegiales, donde nadie sabía cómo resolver muchos interrogantes y contradicciones de la propia Ley, consecuencia de una pésima calidad jurídica de tales preceptos. Lo cual demuestra que al notariado no se le ha oído debidamente en la elaboración de la Ley. Pero en cualquier caso es claro que no hemos llevado ninguna iniciativa jurídica en la parte que a nosotros nos tocaba, y/o que para el Legislador el notariado no tiene peso específico hoy en día.

 

En esta relación no figuran los sucesivos hachazos al arancel notarial, pero, sin ser exhaustivo, y hablando de memoria, en el año 2000 se impuso aplicar una rebaja del 25% a la compra y a la hipoteca de viviendas, sobre el año 2011 se impuso que las cancelaciones eran documentos sin cuantía porque al estar pagadas su cuantía era cero -argumento increíble-, luego una rebaja adicional y generalizada del 5% sobre el año 2013. Y entre medias en las reestructuraciones societarias, de activos inmobiliarios, etc...normalmente o se anulan o se disminuyen los derechos arancelarios.

 

 

CONCLUSIÓN

 

En resumen, creo que los últimos 30 años, y especialmente desde el 2000, los notarios hemos estado adormilados en nuestra zona de confort, y no hemos tenido el vigor que se debería haber esperado, dados los cambios tan importantes que está habiendo en la contratación y en la legislación.

No obstante, todavía estamos a tiempo de subsanar gran parte de nuestra desidia pasada. No podemos pretender que los órganos corporativos lo hagan por nosotros. Sino que nosotros, cada uno personalmente, debe implicarse mucho más, salir de la zona de confort, y hacer lo que sabemos hacer, y bastante bien, por cierto.

Reconociendo los errores del pasado seguro que seremos capaces de acertar en el futuro, si nos ponemos manos a la obra. Ejemplo de esto es el espíritu de este Simposio, a cuyos organizadores doy mi enhorabuena por la iniciativa.

 

 

José Andújar Hurtado

Notario de Vélez-Málaga

 

 

NOTAS DE LA COMUNICACIÓN

 

(1)  Las formas en general, y en este caso, en particular, gramaticales, son muy importantes en toda sociedad. En mayúscula se suelen poner los nombres a los que se les quiere mostrar respeto o subrayar su importancia: nombres de las personas, cargos de autoridades, etc… Así, centrándonos en el ámbito jurídico, la LOPJ siempre escribe Juzgados y Tribunales, con mayúscula. La Ley del Notariado también escribe siempre Notario con mayúscula. Cuidemos las formas y así empezaremos cuidando formal y gramaticalmente nuestra función de Notarios. Parece algo anecdótico pero no lo es. Derecho, también se debe escribir con mayúscula, dicho sea de paso.

 

(2) Art. 1 Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 (LN): El Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.

 

(3)  Art. 12 LN “Las Notarías se proveerán por oposición…”

 

(4) Art. 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: “2.2. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos”

 

(5) Artículo 1218.

Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste.

También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros. El art. 1 del RN, con otras palabras dice lo mismo: la fe pública notarial, tiene y ampara …b) la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes…

 

(6) No entiendo, por qué, se duda por algunos Tribunales o Juzgados, y es objeto de cábalas si el notario tiene o no control de la legalidad. Si nuestra función fuera simplemente la de fedatario anglosajón, no tendríamos la obligación de hacer cumplir las Leyes en los documentos que autorizamos. y por tanto no tendríamos responsabilidad por ello. Pero es palmario que la Ley Notarial sólo nos da fe pública, precisamente porque tenemos que asegurarnos de nuestros documentos cumplen fielmente las Leyes, y si no lo hacemos así incurrimos en responsabilidad patrimonial personal a parte de la disciplinaria.

 

(7) Artículo. 2.° Comisión de seguimiento.

Una Comisión de seguimiento de la aplicación de los Aranceles adjuntos, presidida por el Director general de los Registros y del Notariado, e integrada por el Subdirector general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de los Ingresos Tributarios no impositivos, y el Subdirector general de Costes de Personal funcionario del Ministerio de Economía y Hacienda, el Subdirector general del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles o persona que los represente, y dos Notarios designados por la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, examinará las incidencias prácticas del Arancel adjunto en la retribución de las servicios notariales, y elevará anualmente a los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda una Memoria sobre las modificaciones que sea conveniente introducir.

 

(8) D.A. 3ª, ap. 2. “En general, los Aranceles se determinarán a un nivel que permita la cobertura de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas en que se realicen las actividades o servicios de los funcionarios, incluida su retribución profesional”.

 

(9) Desde 1989 no se ha actualizado el arancel notarial. Ni siquiera al IPC. Por poner un ejemplo, un testamento, que es uno de los documentos que se retribuyen con tasas en los que no se tiene en cuenta la cuantía del patrimonio de que va a disponer el testador, en 1989 costaba 30€ y casi 30 años después, sigue costando también 30€, cuando realmente debería valer 66,10€, es decir, un 122,4% más, que es, al menos, el incremento que ha experimentado el IPC desde entonces. Esto, si cogemos el IPC como referente. Lo que pasa es que el IPC realmente siempre es mucho menor de lo que realmente sube la vida.

Pero esto no es del todo exacto, pues el IPC de cada año se aplica sobre la cantidad actualizada ya del año anterior, con lo cual se produce un efecto progresivo. Ejemplo concreto: un funcionario del grupo A en 1989 tenía un sueldo base de 8.361,91€, y en 2015 es de 13.308,60. Es decir un 159,16% más.

Por esa misma razón, un testamento debería costar, al menos 77,88€ en vez de 30€ como ocurre todavía. Es decir, los notarios cobramos un 159% menos de lo que deberíamos cobrar.

Este agravio es todavía mayor en los documentos que se cobran atendiendo a la cuantía. Pongamos otro ejemplo: en 1989 algo que valiera 100.000€, hoy no valdría un 122,4% más, por varias razones: primero porque el valor de las cosas es muy superior al IPC, y segundo porque el Euro disparó el valor de las cosas.

Hace unos 30 años, un café, en 1989 valía unas 25 ptas, es decir unos 0,15€, y hoy vale, alrededor de 1,15€. Es decir, que ha subido un 767%. Lo vemos a diario en nuestras oficinas: pisos que en 1989 se podrían comprar por unos 5 millones de pesetas -30.000€-, hoy, pese al bajón inmobiliario, no se heredan  -valor mínimo fiscal- por menos de 80,000€. Y menos aún el mismo piso se vende  luego por menos de 115.000€ (es un ejemplo real de mi oficina). Centrándonos en el caso de los aranceles: comprar ese piso en 1989 costaba en notaría 141€. Y ese mismo piso vendido en 2016 costaba en notaría 212€. Como vemos el precio del piso ha pasado de ser 30.000€ a 115.000€, es decir un 283% superior. Y sin embargo los honorarios notariales sólo han sido un 50% superiores. Es decir, hemos perdido un 233% de poder adquisitivo, en relación a 1989 en que aprobó el arancel. Y sin embargo nuestra responsabilidad no ha disminuido en la misma proporción, sino que por el contrario se ha multiplicado: respondemos por el valor de la cuantía real de 115.000% si nos equivocamos en algo.

 

(10) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 142. Procedimientos de responsabilidad patrimonial.

“5. En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo”.

 

(11) Esto es muy útil para el Estado: permite que el ordenamiento jurídico se llegue a aplicar en la práctica, intentando generar de paso la menor conflictividad posible dada su adecuación al mismo.

Nótese que estos dos puntos pueden ser independientes y compatibles: pensemos en un padre que reparte su finca entre sus hijos sin respetar la unidad mínima de cultivo que fija la Ley: no se cumple el ordenamiento jurídico, pero no hay ninguna conflictividad entre los hijos. O un verdadero testamento “del uno para el otro”  donde el testador no respetara la legítima dejándole todo su cónyuge, donde los hijos estuvieran de acuerdo a priori. No se cumpliría tampoco el ordenamiento jurídico pero tampoco habría conflictividad. Pero el Estado quiere que se cumplan ambos requisitos.

 

(12) Mateo 7, 15-20

En aquel tiempo, Jesús dijo a sus discípulos: «Cuidado con los falsos profetas. Se acercan a ustedes disfrazados de ovejas, pero por dentro son lobos rapaces. Por sus frutos los conocerán. ¿Acaso se recogen uvas de los espinos o higos de los cardos? Todo árbol bueno da frutos buenos y el árbol malo da frutos malos. Un árbol bueno no puede producir frutos malos y un árbol malo no puede producir frutos buenos. Todo árbol que no produce frutos buenos es cortado y arrojado al fuego. Así que por sus frutos los conocerán»

 

(13) Cuando era la época de bonanza, porque había algún colega que decía que ya ganábamos bastante, sin pensar que el que menos gana siempre en cualquier operación inmobiliaria es el Notario. Y en la época de crisis, porque también algunos dicen que no es el momento. Lo cierto es que cualquier colectivo -taxistas, deudores hipotecarios, sanitarios, pilotos de avión, etc...-en cuanto le tocan los honorarios o ven amenazada su posición, protestan y el Gobierno de turno se pliega a sus peticiones. Los Notarios no hacemos nada nunca. Y así nos va. Y eso que lo que tendríamos que pedir está más justificado que muchas de las reclamaciones de esos otros colectivos que he citado.