PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y ACTUACIONES QUE COMPROMETEN SU VALOR

4ª Ponencia | Domingo 10:00-11:00

Carmen Velasco Ramírez,
Notario de Bilbao.
COLABORADORES:
- Pilar de Prada Solaesa,
Notario de Madrid.
- Juan Pino Lozano,
Notario de Málaga.
- Manuel Obeso de la Fuente,
Notario de Santoña.
  • Pilar de Prada Solaesa, Notario de Madrid.
  • Juan Pino Lozano, Notario de Málaga.
  • 
Manuel Obeso de la Fuente, Notario de Santoña.
ÁREAS A ANALIZAR:
  • Reflexión sobre las conductas notariales actuales que comprometen el valor de la función notarial . Consideración de cómo incide la configuración legal actual del notariado y la posición de los tribunales de justicia . ¿Desde dónde partir para definir la función notarial hoy?
  • ¿Es suficiente el régimen jurídico disciplinario vigente, o es necesario revisar la regulación para asegurar el valor actual de la función notarial?
  • Revisión del procedimiento y de los recursos humanos y materiales existentes. ¿Es suficiente hoy o hay razones para recomendar una actualización que asegure un sistema disciplinario real?
  • Contribución de los órganos corporativos. ¿Cómo asegurar una responsabilidad que contribuya al valor del Notariado?
  • Propuesta para asegurar que las conductas notariales sean reflejo del valor de la función notarial para responder a las exigencias actuales de servicio público. Código disciplinario.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y ACTUACIONES QUE COMPROMETEN SU VALOR

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Autor: José Francisco González de Rivera Rodríguez, Notario de Leganés.

Al leer los temas del Simposio, vista la situación actual del notariado, yo diría, para empezar, que el cuerpo me pide guerra (en el sentido figurado de la expresión, claro está), si bien me he propuesto mantener la cabeza  bien fría para conseguir ser más efectivo.

Pues, hala, con el mejor buen humor, con una sonrisa en la cara (para que los problemas no nos amarguen la vida), vamos a entrar en la batalla.

Se agradece por quienes ya vemos cerca la jubilación (aunque seguimos preocupados por lo que le espera al notariado), que haya, entre los más jóvenes, sanas inquietudes sobre cómo y qué es (y debe) ser notario. Esa es la manera de ganar el/su futuro.

Hasta no hace mucho tiempo existía un notariado de juristas, de hombres buenos y cabales, de receptores de las confidencias del público, de generadores de confianza, de prudentes asesores, de aseguradores de la vida civil y comercial socialmente muy apreciados. La gente entraba en la notaría como en el lugar del que saldría con sus problemas resueltos por alguien en quien podían confiar plenamente.

Cierto es que había algunos –pocos- versos sueltos en el panorama notarial. Pero, o bien se les corregía y castigaba –a veces con la mera indicación, que aceptaban casi siempre, de pedir la excedencia o trasladarse en los casos más graves- o estaban bastante controlados.

Cualquier notario veía razonablemente posible, desde la nada o casi, construir su despacho en ciudades y pueblos donde había otros compañeros, pocos o muchos, sin necesidad de sufrir de inanición laboral ni de recurrir a procedimientos inadecuados. Solamente debía actuar con ciencia, prudencia, seriedad, honradez, atención y un poco de paciencia.

Pero, desde hace unos años, la situación ha cambiado radicalmente. Ahora, para poder ejercer la profesión de una manera medianamente razonable en lugares con varios notarios, el que allí llegue nuevo –sin olvidar las honrosas excepciones que no obedecen a este patrón- se encontrará, casi seguro, con alguna, varias o todas las siguientes situaciones: con que es prácticamente imposible que entre público en su despacho, ya que casi toda la clientela está controlada por operadores firmemente asidos a otros despachos notariales por los más diversos sistemas, no muchas veces lícitos ni éticos; con que no hay posibilidad de tener convenio o/y encontrar empleados formados razonablemente; con la oferta, en su caso, de un convenio sangrantemente desigual en lo económico e, incluso, a veces e inversamente, en el trabajo, viéndose obligado a ponerse una venda en los ojos y un acelerador en la mano para autorizar lo que le pongan por delante y conseguir que no lo despidan de semejante asociación; con la prohibición con que, con un absurdo amparo reglamentario, le reciben los "compañeros" de que se instale en el mismo despacho que tenía el notario al que sucede, estoy seguro que –valga la ironía- sin interés económico alguno; y otras lindezas más que todos conocemos y no es preciso enumerar ahora.

Son varias las causas para que así ocurra. Sin ánimo exhaustivo, por supuesto, citaremos solo algunas: la rápida ascensión del notario, incluso por entrada, hacia poblaciones muy importantes, privandole del necesario rodaje en notarías más humildes, causado, sobre todo, por las sucesivas demarcaciones, las bajadas que hubo de la edad de jubilación, la acumulación en el acceso (y cuasi simultanea jubilación) de muchos notarios en las oposiciones inmediatamente posteriores a la guerra civil (las del 42 y el 44), y con la fatal consecuencia de haber hecho prácticamente desaparecer el interés por las  saludables oposiciones restringidas, que han devenido innecesarias para llegar antes a poblaciones más grandes; la proliferación del trabajo ya minutado -incluso redactado por elementos externos a la notaría- y masificado, con el consiguiente abandono casi total de la labor conformadora y asesora del notario, lo que unos sobrellevan a regañadientes e intentan compensarlo con el aumento de otras atenciones, y otros aprovechan y fomentan para medrar hacia su ideal meramente económico de la profesión (es como si la escritura se fuese convirtiendo, cada vez más, en simple póliza, con todo el respeto para esta última, pero que es muy distinta a la escritura pública y mucho más monocorde); las sucesivas burbujas inmobiliarias y financieras, que provocaron la masificación y el carácter repetitivo del documento notarial; la absurda prohibición reglamentaria de que el sucesor en el protocolo se instale en el mismo local o despacho que tenía el sucedido, como ya dije, que hace que el nuevo notario llegue sin el menor sustento clientelar; la entrada al notariado de los miembros de un respetable cuerpo al que, probablemente, no se le dio la salida adecuada a su formación, que era esencialmente económica, comercial y contable (no se exigía la licenciatura en Derecho para acceder a él, sólo era una de las varias posibles) y, salvo muy honrosas excepciones (debidas a razones particulares, pero no de cuerpo o profesión), sin el alto nivel de formación jurídica que la propia función ha de exigir y pide al notario (sencillamente, su formación era para otra cosa distinta del notariado, cuerpo éste último que, así se valoraba, sí disponía de unos atractivos prestigio social y arancel).

Tampoco nos ayuda, precisamente, el interesado comportamiento del cuerpo que fue hermano, empeñado en afianzarse como eje del mundo jurídico, a la vez que sumido en el intento de arrebatar al notariado y a otros actores de ese ámbito funciones que, en modo alguno, son de su parcela (la registral inmobiliaria y mercantil, nada menos pero, también, nada más). Soy de los que piensan que están equivocados, que existe vida fuera del registro (las más de las veces muy distinta y más válida), que los registros no son, en modo alguno, el epicentro del mundo jurídico. Que somos, ellos y nosotros, dos patas equivalentes, complementarias y absolutamente necesarias de la imprescindible arquitectura social de la seguridad jurídica preventiva. Que debemos ir juntos y con armonía. Incluso, estoy convencido, desde hace ya muchos años, de que deberíamos formar un único cuerpo con la posibilidad, cada uno, cada miembro del cuerpo, de desempeñar la una o la otra función. Pero egoísmos mal entendidos, no exentos de buenas dosis de soberbia, han conducido a la desagradable y nada provechosa –ni para ellos ni para nosotros ni para la sociedad a la que todos servimos- situación actual. Y el futuro al que, repito, unos y otros, nos dirigimos, de persistirse en las intransigencias y equivocaciones actuales, no es nada halagüeño, puede que más afectados ellos que nosotros.

Todo lo acabado de decir, aparte otras causas que a ninguno se nos escapan, unido a una normativa disciplinaria inadecuada e insuficiente, a una interpretación que de ella hacen los jueces excesivamente garantista, a un consciente abandono que de su utilización y aplicación hacen algunos de los órganos legalmente habilitados y obligados a actuarla, convierte el presente y el futuro del notariado en un proceloso mar que puede acabar por reducirlo a límites residuales cercanos al del mundo anglosajón. Con semejante resultado -agradecido y deseado por algunos, no lo olvidemos-, se infligiría un grave daño tanto a la sociedad, beneficiaria de un buen sistema notarial, como a los propios notarios.

Ya sin extenderme más en otras consideraciones, voy a permitirme la licencia de, para intentar arreglar el tema, al menos desde el punto de vista organizativo y disciplinario, mostrar algunas opiniones y, humildemente, las que pienso son introducciones y apuntes de posibles soluciones para comenzar a arreglar los problemas y regenerar nuestro notariado:

1.- Hoy, la facultad disciplinaria corresponde a los Colegios Notariales y a la Dirección General, quedando sólo al Consejo General la de proponer a esta última la apertura de expedientes disciplinarios. Además, los tres organismos disponen de competencia para hacer inspecciones, si bien el Consejo General sólo la tiene respecto de los Colegios Notariales, no de los notarios.

Se ha demostrado que no ha funcionado suficientemente, hasta hoy, el sistema legal de que disponemos, al menos en la forma que la necesidad actual demanda. Los Colegios, que se mueven muchas veces como pequeños reinos de taifas, son excesivamente cercanos a los posibles expedientables (lo que va en claro detrimento de la justicia y la equidad y los vuelve perezosos e influenciables); y, además, los criterios de actuación varían enormemente de unos a otros, desde la más absoluta inactividad de algunos a la simplemente muy ocasional de los otros, procurando en unos el castigo para actuaciones que ni siquiera se persiguen en los demás.

Todo ello nos lleva a promover una sola organización que se ocupe de los temas disciplinarios y de las inspecciones, como exponemos a continuación.

Dadas las competencias legales actuales, sería la Dirección General quien debiera acoger administrativamente un organismo único que se ocupase de ambos temas, compuesto por varios notarios auxiliados por personal técnico suficiente, con posibilidad de actuación en todo el territorio, sea cualesquiera el Colegio Notarial al que perteneciese el Notario afectado. Los Colegios Notariales, que es a quienes corresponde la facultad disciplinaria, la ejercerían, de hecho, a través del pretendido Organo Unico. Y quedando el Consejo General, también de hecho por delegación de los Colegios Notariales, como organizador de dicha actividad disciplinaria e inspectora. Al Consejo le correspondería dotar de medios y personal al sistema, así como establecer los criterios y decidir las inspecciones y los expedientes a realizar (trasladándolo a los Colegios Notariales afectados y/o a la Dirección General para que tomen, con arreglo a sus competencias, los acuerdos oportunos).

¿Qué conseguiríamos con ello?. Pues, al menos, lo que se pretende: unidad de criterio en todos los Colegios Notariales; objetivación de las actuaciones; si se usa en la forma adecuada, la reducción de la situación actual de quasi impunidad de los infractores, tal como se percibe tanto en el ámbito notarial como en el de la sociedad; corrección procesal de los expedientes, reduciéndose una enormidad los casos de su decaimiento en vía judicial por problemas adjetivos o procedimentales; homogeneizar, en el mejor sentido, la práctica notarial; etc.

De todas formas, cabría plantearse que, para temas de menor enjundia, actuasen directamente los Colegios Notariales, quedando el Organo Unico como asesor de dichos Colegios Notariales y de los notarios que desarrollasen efectivamente los expedientes e inspecciones de tal menor calibre.

Hace falta una nueva regulación de toda la materia disciplinaria notarial, como resulta evidente. Y ha de ser necesariamente mediante norma con rango de Ley, pues el actual sistema vigente se instauró por la Ley 14/2000, de 29 de Diciembre, si bien se desarrolló en el Reglamento Notarial. Pero el principio de legalidad es como es: primero, la ley, luego, el reglamento.

En cuanto al procedimiento, no hay mayores problemas en aceptar el actual, si bien: se debería establecer un mayor periodo de prueba, pues hay algunas que, por su dificultad intrínseca o por la de hacer notificaciones a testigos o la utilización de ciertos técnicos, resultan ahora imposibles o casi; se debería dotar al instructor del expediente de una mayor autoridad y acceso a archivos administrativos para poder buscar y obtener pruebas, así como establecerse sanciones para los notarios y responsabilidades para los extraños que no colaboren en el procedimiento en la forma motivada que se les requiera; que el notario instructor o el inspector dispongan de medios de autoridad suficientes para entrar a examinar documentación de sociedades o personas físicas que tengan relación económica con la notaría o con la función del notario (sociedades patrimoniales, de gestión, de asesoramiento, en las que sean socios el notario o sus parientes más cercanos, al objeto de comprobar –sujeto todo ello a la necesaria discreción- si están relacionadas con la prestación de la función, etc), ….

Se debería, sin tardanza, dotar al Consejo General de plenas competencias para la inspección y corrección disciplinaria de los notarios, sin perjuicio de las que han de corresponder a los Colegios Notariales y a la Dirección General.

2.- El Consejo General debería elegirse en colegio electoral único para toda España y bajo el principio de igualdad de voto de todos los notarios, exigiendo a cada candidatura una composición equilibrada en relación a la geografía y al número de ejercientes en cada zona o grupo de Colegios Notariales (al haber algunos muy pequeños es conveniente hacer la agrupación). Con ello el Consejo General sería más representativo y, suponemos, desaparecerían las absurdas, dañinas y tan personalistas guerras intestinas sucedidas en los últimos años. Sería más uniforme en su actuación y, por tanto, más efectivo y, es de esperar que justo y equilibrado. Tal sistema ayudaría a conseguir el fin que nos proponemos de corregir las disfunciones que hay hoy en el notariado y a construir uno mejor para el futuro.

También el Consejo General debería dictar las circulares para interpretar normas y unificar la práctica notarial, a fin de reducir sensiblemente aquello que muchos dicen: "pues en otro notario sí me lo han hecho". Si así se actuara por el Consejo, a esos versos sueltos, una vez identificados, se les podría corregir con una muy mayor eficacia.

3.- Igualmente, habría que volver a incidir sobre los tipos sancionables disciplinariamente. Se ha demostrado que, junto a los más genéricos (artº 348-c del Reglamento Notarial, por ejemplo) es absolutamente necesario que se definan legal y expresamente ciertas actuaciones que hoy se han multiplicado en el notariado: la entrega de comisiones o cualquier otro tipo de ventajas, tanto  al cliente como a quien lo conduce al despacho, para obtener escrituras y pólizas; de la legitimación firmas y documentos en los que tal intervención no se puede hacer (con una legislación que sea más clara que la actual en cuanto a qué sí y qué no se puede legitimar); la intervención de pólizas que, al menos en parte, no se han firmado ante el notario; el otorgamiento y/o autorización y/o intervención en lugares donde no se tiene competencia; la eliminación de la necesidad de que en algunos tipos, para sancionar, se requiera que, además de una mala actuación del notario, se cause perjuicio por ello a algo o a alguien, individuo o colectivo (el daño producido ha de ser indemnizable pero no debe tener que ver con la corrección del infractor); la concentración excesiva del despacho en uno o pocos clientes o suministradores de clientes, que supone vicio claro de la necesaria independencia del notario y de la obligación de protección especial que ha de dar al otorgante más débil; las conductas que, por sí, impiden desempeñar de forma correcta –conforme a las leyes y reglamentos- la función notarial (autorización e intervención de un número de documentos tan excesivo que es imposible cumplir con aquéllas/os, por ejemplo); etc.

4.- Ha de limitarse el número máximo de documentos que puede autorizar e intervenir cada notario para que, de una forma objetiva, pueda prestar su función y servicio adecuadamente, con arreglo a las normas y siendo realmente útil a la sociedad, no solo a su ego y/o a su bolsillo.

En los últimos tiempos, a pesar de la disminución general de los documentos notariales por la crisis y el aumento de su complejidad, ha crecido el número de notarios que autorizan e intervienen cantidades siderales de ellos, a la vez que también ha aumentado una enormidad el de los que ven reducido gravemente su trabajo sin razones funcionales o profesionales que lo expliquen adecuadamente. Y, si se piensa, rara vez coinciden aquéllos con los más sabios o los que mejor atienden al otorgante y cumplen con las obligaciones del servicio notarial. Muy al contrario, no leen ni explican la escritura, no contestan –ni dan lugar a que siquiera se atrevan a hacerlas- las preguntas de los interesados, circulan por las diferentes y múltiples salas de firmas del despacho como una veloz oca –la del juego de mesa- que lleva el diablo, y –en ocasiones, que temo múltiples- el autorizante y/o interventor es invisible como Dios. Tanto desde el punto de vista físico como desde el espiritual es imposible que actúen de otra forma. La notaría la han convertido en algo parecido a un rápido hipermercado del documento en que éste viene ya empaquetado desde fuera, allí es sellado y rápidamente cobrado; no hay nadie para hacerle preguntas sobre los productos ofrecidos en los estantes: indefenso se queda el consumidor, su papel consiste sólo en cargar el carro y, por supuesto, pagar.

Además, tales macro-despachos suelen depender de un solo cliente o de unos pocos (bancos, gestorías, grandes despachos jurídicos, de consultores o fiscales), lo que incide en la carencia lógica de independencia por parte del notario, que, si lo/los contraría en alguna pretensión, temerá perderlo/s y quedarse él con toda la carga laboral y económica del montaje que ha hecho, lo que, si no ha sido ahorrador en los tiempos del desenfreno (o si, por cualquier otro motivo, no dispone de fondos suficientes para atender el colapso), le arruinaría, a no ser que ceda ante todo lo que le exijan.

El notario, no lo olvidemos nunca, es un servidor público (además de, necesariamente para ello, un competente profesional); el objetivo que se han fijado algunos de obtener casi únicamente pingües beneficios no puede sepultar ni lo uno ni lo otro. Si no conseguimos dominar a quienes de esa manera actúan –y reducirlos al máximo-, el notariado, tal como lo conocemos y muchos deseamos que siga permaneciendo –distinto de un mero legitimador de firmas, con inmediatez o a distancia, ¡qué más daría ya!-, se acabará.

Y, ya puestos al tema, ¿qué medidas tomamos para conseguir, efectivamente, limitar la numeración?. Pues, hay varias, incluso acumulables unas a otras, fruto del conveniente cambio legislativo, claro: un expediente disciplinario por una bien tipificada falta muy grave, con sanción de suspensión, previa una primera advertencia del órgano colectivo competente para que corrija la actuación ilícita del notario afectado; privación de la fe pública personal a partir del máximo permitido; nombramiento de un notario habilitado para las poblaciones de única notaría; en casos especiales en que así lo requieran las circunstancias, demarcación exprés de plaza/s; prohibición de convenios desiguales, tanto en trabajo como en rendimientos y responsabilidades económicas; establecimiento de un número máximo de jornadas laborales contratadas al año con empleados; imposibilidad de subcontratar o externalizar el trabajo notarial (redacción de escrituras, atención de clientes, asesoramiento, es decir, el trabajo genuinamente notarial); nueva regulación del seguro de responsabilidad civil; etc.

En los puntos siguientes vamos a examinar alguna de estas medidas.

5.- Quedémonos ahora en la prohibición del convenio desigual entre notarios.

Se me dirá que eso es ir contra la libertad de pacto, la libre competencia, el patrimonio y el derecho al infinito enriquecimiento de quienes disponen (directamente o a través de empleados gancho) de la clientela o "fondo de comercio", y más y más y más excusas a favor de su desmedida ambición. Pero no me vale el argumento, que lo utilizan, generalmente, aquéllos que defienden el tipo de despacho que ya tienen o aspiran a tener (y que la mayor parte de ellos nunca lograrán, ese es el contrasentido). Representan, no la sacrosanta libre competencia que aseguran defender, sino el capitalismo salvaje, en este caso notarial; sólo les vale el beneficio máximo, da igual cómo se consiga; el notariado, en su medio, no pasa de ser una oportunidad de enriquecerse ilimitadamente; les importa un carajo lo jurídico, el trabajo bien hecho, el interés del otorgante; aborrecen el carácter de servicio público del notariado; lo importante es firmar y cobrar cuanto más mejor, ya se rectificará lo mal hecho o/y pagará el seguro de responsabilidad civil, que para eso se pagan las primas.

Pero no ha de ser así, y en nuestra mano está que fracasen en su intento. El NOTARIO ha sido y debe seguir siendo un jurista, un hombre que busca y necesita la sapiencia, que ayuda, que sirve (servicio público, a los demás,  no lo olvidemos), que genera confianza y certezas, que protege los bienes y situaciones protegibles, que garantiza la paz inmobiliaria, social y comercial; y que, en atención a todo ello, cobra, claro que cobra y a ello tiene derecho; y que, casi siempre y con el tiempo, tiene un merecido buen vivir. Pero, sobre todo, lo principal, lo que mantendrá y agrandará la función profesional será el buen ser y bien hacer. Los otros, los que he llamado del capitalismo salvaje, terminarán con el notariado si no se les devuelve al sitio del que nunca debieron salir.

Pues bien, un convenio desigual (a veces abismalmente desequilibrado, tanto que hay algún compañero a sueldo inadecuado de otro u otros notarios) induce a la dependencia del "contratado" respecto del "contratador". Todos los notarios somos iguales; cierto que unos más sabios que otros, más trabajadores y menos, algunos más simpáticos y otros hasta antipáticos, prudentes e imprudentes, ricos y no tanto. Pues bien, si no te gusta un compañero (porque es o más o menos en algo de lo dicho o en otras cosas), no te convengas con él. Pero, una vez unidos, tal como cual, ambos iguales.

Seguir como hasta ahora –y todos sentimos que va a más- sólo contribuye al enriquecimiento de algunos a costa de otros y, en suma, a la patrimonialización ultracapitalista de las notarías, a su final. Y, si les dejamos imponer (¿pactar?) la desigualdad en el convenio, se van también al traste las medidas para limitar la numeración a las que nos referimos más arriba.

6.- Sigamos con el establecimiento de un máximo de jornadas laborales totales al año para el personal contratado.

Con ello, de una forma más o menos directa, se pondría coto a las plantillas mastodónticas e, indirectamente, quedaría limitado el trabajo a unos términos cuantitativos razonables.

También veo necesario apuntar, solo eso, el problema de las relaciones laborales entre el notario y los empleados. Hay que plantear de nuevo esta materia, pero considero que no es bueno hacerlo de una forma tan pública como este escrito. Ha de enfrentarse en pequeños grupos de estudio y no cerrar la puerta, en principio, a nuevas e imaginativas soluciones. Pero, como digo, dejemos apuntado y aparcado el tema.

7.- En cuanto a que no se externalice o subcontrate el trabajo genuinamente notarial, que se realizará por empleados en relación laboral, hay varias y sólidas razones para ello: protección de los datos y de la intimidad de los otorgantes y otro tipo de clientes y usuarios de la función notarial; mantenimiento del secreto del protocolo; conservación de la función notarial; etc. El notario ha de dar solución y forma al problema o situación que se le plantea, no un tercero ajeno a su oficina. Y, además, el lugar para hacer todo ello es el despacho notarial.

8.- Acabemos por la proposición hecha de una nueva regulación del seguro de responsabilidad civil.

Recientemente se ha permitido asegurar hasta la franquicia del seguro, un error tremendo. Ya se intentó algo semejante muy a principios de los años ochenta del pasado siglo, y se estimó que admitirlo desresponsabiliza al notario, pues, al no jugarse nada o casi nada por un mal hacer profesional, será más atrevido al afrontar las firmas; ¡qué más da que cometa una burrada al autorizar una escritura si es el seguro el que corre con el pago de una posible indemnización!, lo importante –dice el notario- es satisfacer al cliente y decirle a todo que sí, incluso a sus asesores, no sea que me consideren un pejiguera y huyan de mi despacho hacia otro notario más consentidor. Y no nos vale que refuten la prohibición que pretendemos de asegurar la franquicia diciendo que el seguro no cubre el caso de dolo, en el que el notario asumiría el costo de los daños causados,  pues ya sabemos cómo se actúa en estos casos: se argumenta que lo importante es que no sufra el cliente dañado, que hay que proteger la confianza del público en el buen resultado del trabajo de los notarios; luego se acuerda con la compañía aseguradora que pague al dañado y, en un nuevo contrato con ella, se le compensa subiendo las primas de todos los notarios; ah, y, para terminar de cerrar el circulo de la impunidad, a nadie se le ocurre, al menos, repetir contra el doloso causante ni contra sus causahabientes, y, mucho menos aún, levantar algún que otro velo protector de patrimonios, que, pobrecitos, bastante tienen ya con lo ocurrido. Así nos luce el pelo.

Podría, por ejemplo, ponerse un sistema de bonus/malus, en función, y sin ánimo exhaustivo: de los siniestros causados por cada notario; del importe indemnizado a causa de los mismos; del número y de la cuantía de los documentos autorizados e intervenidos por cada notario, en proporción geométrica creciente, ya que, al firmar más, se incrementa de tal forma geométrica el riesgo provocado; …

Si no se corrigen así las disfunciones actuales del seguro de responsabilidad civil, se está produciendo el siguiente efecto perverso: que las primas que pagan los notarios más cumplidores con la función sufragan los riesgos creados por aquellos otros menos serios que, por si les pareciera poco, además, arrastran la mayor parte del trabajo hacia sus despachos en perjuicio de los primeros (en román paladino, que los buenos abonan a su costa la finca de los malos).

En resumen, que hay mucha, demasiada, materia para seguir escribiendo y discutiendo. Yo solo he querido tocar algunos puntos que nos permitan pensar y reflexionar sobre la manera de conseguir un tipo de notariado en el que siempre he creído y sigo creyendo.

Pero, sobre todo, para conseguirlo, para que no se apoderen de esta apasionante profesión los que sólo piensan en su propio y desmedido beneficio económico y en alimentar su ego, una conclusión: HAY QUE ACTUAR YA, Y CON FIRMEZA. Si desperdiciamos el tiempo en discusiones bizantinas, cogiéndonosla con papel de fumar, se pierde, seguro, la guerra.

Gracias a los que habéis tenido la atención de leer este escrito. Y, os lo pido con todo el énfasis posible, haced de él crítica, aunque sea a la contra.