PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y ACTUACIONES QUE COMPROMETEN SU VALOR

4ª Ponencia | Domingo 10:00-11:00

Carmen Velasco Ramírez,
Notario de Bilbao.
COLABORADORES:
- Pilar de Prada Solaesa,
Notario de Madrid.
- Juan Pino Lozano,
Notario de Málaga.
- Manuel Obeso de la Fuente,
Notario de Santoña.
  • Pilar de Prada Solaesa, Notario de Madrid.
  • Juan Pino Lozano, Notario de Málaga.
  • 
Manuel Obeso de la Fuente, Notario de Santoña.
ÁREAS A ANALIZAR:
  • Reflexión sobre las conductas notariales actuales que comprometen el valor de la función notarial . Consideración de cómo incide la configuración legal actual del notariado y la posición de los tribunales de justicia . ¿Desde dónde partir para definir la función notarial hoy?
  • ¿Es suficiente el régimen jurídico disciplinario vigente, o es necesario revisar la regulación para asegurar el valor actual de la función notarial?
  • Revisión del procedimiento y de los recursos humanos y materiales existentes. ¿Es suficiente hoy o hay razones para recomendar una actualización que asegure un sistema disciplinario real?
  • Contribución de los órganos corporativos. ¿Cómo asegurar una responsabilidad que contribuya al valor del Notariado?
  • Propuesta para asegurar que las conductas notariales sean reflejo del valor de la función notarial para responder a las exigencias actuales de servicio público. Código disciplinario.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y ACTUACIONES QUE COMPROMETEN SU VALOR

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Autor: Manuel Obeso de la Fuente, Notario de Santoña.

Los principios jurídicos esenciales, para mí, son los siguientes:

- La función notarial es una función pública delegada, no una concesión administrativa para la explotación de una actividad económica.

- Es una función delegada personalmente en el Notario.

- Es una función cuya quintaesencia y razón de ser es el control de legalidad preventivo y material, es decir, que tanto el objeto sobre el que recae (los actos y negocios jurídicos) como el resultado de su prestación (la autorización o denegación del instrumento), como los efectos que produce en relación con su objeto son de naturaleza sustantiva (el instrumento tiene fuerza ejecutiva y probatoria; el acto o negocio documentado queda revestido de las presunciones de legalidad, validez y eficacia, y de que los términos en que se produce y queda plasmado se corresponden con la voluntad de su sujeto) no meramente formal o adjetiva (no puede entenderse cumplida mediante simples advertencias o informaciones a los sujetos de los actos o negocios jurídicos).

Todo ello justifica más que sobradamente que la actuación del notario ni sea ni puede ser fruto de la improvisación ni de la discrecionalidad, es decir, que la función, el servicio público notarial, no puede prestarse donde, cuando y como cada notario tenga libérrimamente por conveniente.

Partiendo de esa base se podría hacer un listado relativamente amplio de conductas que actualmente existen (algunas de ellas desde hace ya bastante tiempo, otras más recientes) que comprometen el valor de la “función” notarial (o para ser más exacto, la hacen desaparecer, la convierten o en algo superfluo o en lo mismo que lo que hacen otros). Pero, en mi opinión, la mayoría de esas conductas tienen una misma raíz: la desnaturalización de la función como función pública delegada. El olvido (perfectamente voluntario y consciente) por algunos notarios de que la función que desempeñan ni es de su “propiedad”, ni consiste en la explotación económica de cierto servicio-mercancía.

Por otra parte, me temo que la incidencia e importancia que ese planteamiento está llegando a tener hoy día viene dado, en gran medida, porque ese mismo “olvido” anida en la mente y en las intenciones de ciertos sectores y estamentos político-administrativos (y no sé si incluso judiciales) que casi (o sin el casi) fomentan, jalean y defienden tales planteamientos que, en definitiva, pudren la función.

A la pregunta de por qué ocurre eso creo que, parafraseando el artículo 3 del Código Civil, habría que responder que en la realidad social del tiempo en que la función debe ser aplicada, todo, también la función notarial, experimenta una gran presión derivada de un generalizado concepto mercantilista de la vida. Si eso es así, nos preguntamos qui prodest? y recordamos que la vigente regulación de la función notarial ha alcanzado ya una edad provecta, creo que el panorama se explica bastante bien y es fácil comprender el calibre del problema.

En esta situación me temo que fiar la solución a la conciencia y principios éticos de cada Notario individual no dará muchos resultados. No tanto porque crea que todo está podrido en Dinamarca, sino porque, por una parte, la carne es débil y, por otra, porque incluso los sanos y fuertes, en el contexto socio-económico actual, tienen que enfrentarse con agentes extremadamente poderosos. David venció a Goliat, pero ni victorias pasadas garantizan victorias futuras, ni creo que el resultado hubiese sido el mismo si David se hubiese enfrentado a todo el ejército filisteo en vez de solo a su campeón.

Por eso creo, en definitiva, que está bastante claro que si se quiere buscar una solución hay que hacerlo básicamente desde dos frentes: uno represivo y otro que, según se mire, podría llamarse defensivo o preventivo. Lamentablemente ninguno de los dos depende directamente de nosotros sino que ambos exigen colaboración externa: política, administrativa y judicial (suspiro…)

El frente represivo hace referencia, claro está, al régimen disciplinario, respecto del cual pienso que necesita dos patas:  Una reforma de la normativa reguladora de los tipos y las faltas, y la creación de una cierta organización estable, estructurada y dotada de relativa independencia (o al menos distancia) de los órganos corporativos básicos (los Colegios Notariales) que la aplique, así como la creación de una base de datos corporativa de expedientes disciplinarios (aunque sea “anonimizados”) a efectos de procurar una cierta uniformidad de criterios. Con todo, creo que este frente, con ser importante, no es el que más ni mejores resultados puede ofrecer.

El frente defensivo o preventivo, en mi opinión mucho más importante, sería la reforma de la Ley  y/o el Reglamento. Desde esta perspectiva, el desiderátum es que la reforma se llevase a cabo mediante la famosa Ley de Seguridad Jurídica preventiva, pero siendo más ¿realistas? (o mejor lo dejamos en modestos) quizá bastaría conseguir unas pocas modificaciones de la vetusta Ley del Notariado y muchas de su Reglamento, incidiendo con ellas en el cromosoma de la naturaleza pública y delegada de la función notarial de forma que su sistema inmunitario resultase, en mi opinión, mejorado.

Así, se me ocurren cosas como por ejemplo las siguientes (algunas, o muchas, de ellas, surgidas en una especie de tormenta de ideas y no muy meditadas) cuya finalidad es básicamente impedir (o al menos dificultar) que ciertas cosas puedan pasar:

• Regulación de la “oficina notarial” introduciendo cosas como: Creación de registros de entrada de documentación o, al menos, de solicitudes de actuación;  ordenación de algún tipo de archivo de “expedientes” paralelo al protocolo/libro-registro; regulación de la contabilidad de la notaría; regulación de la gestión y su particular contabilidad;  regulación del uso y acceso de las cuentas bancarias para depósitos y provisiones de fondos; regulación e implantación de un sistema informático de identificación de los empleados responsables (al modo de los ponentes en expedientes administrativos) de cada “expediente”; obligación de captar en fotografía (mediante sistema homologado e identificado instalado en el despacho notarial que además determinase fecha y hora) del acto de la firma o, al menos, de la asistencia a la notaría (lo que permitiría determinar el lugar y hora en que se firma, disuadir de posibles suplantaciones de personalidad y prevenir algunos otros problemas), lógicamente con posibles excepciones como, por ejemplo, centros penitenciarios, hospitales, despachos de autoridades públicas, otorgamiento de poderes y testamentos en el domicilio del otorgante); implantación y estandarización de admisión de encargos vía web.

• Regulación del personal de la notaría: cualificación-promoción; establecimiento de algún tipo de vinculación o responsabilidad que prevenga el “robo de plantillas” o las “espantadas” de los empleados.  

• Previsión legal/reglamentaria (no ya disciplinaria) que sancionase o vetase de algún modo la actuación cuando un único tipo de documento (p.ej., cancelaciones) o de otorgamientos unilaterales de un mismo cliente sobrepasase determinado ratio (fijado mediante un estudio estadístico de todas las notarías de España) respecto de los documentos totales autorizados e intervenidos por un mismo Notario.

• Regulación de formas de actuación: inserción de la hora en las escrituras (igual que en los testamentos) mediante un sistema de time-stamping homologado-identificado e instalado en la red local del notaría; regulación de la legitimación de firmas estableciendo la obligatoriedad en todo caso del libro-indicador que debería ser un libro digitalizado que, además, permitiese condicionar la facturación por la legitimación a la vinculación entre la emisión de la factura y el fichero digital del documento legitimado; informatización de las legitimaciones en sí mismas: emisión obligatoriamente informática de las legitimaciones mediante una aplicación homologada que registre las que se emitan y que permita el empleo en relación con las mismas de CSVs.

En este mismo apartado me gustaría detenerme en dos puntos que creo cruciales:

- Regulación del otorgamiento con minuta: En el caso de contratantes en masa o con condiciones generales, el empleo de la minuta debería regularse con rigor extremo previendo, por ejemplo: Que la minuta deba limitarse estricta y rigurosamente a los términos de la relación entre partes contratantes, sin que pudieran redactar, determinar ni condicionar de ningún modo, absolutamente nada que concierna a la actividad autorizadora del notario ni a las relaciones que surgen entre el Notario y los usuarios de sus servicios. Por otra parte, la minuta debería quedar físicamente identificada como tal y separada del cuerpo de la escritura de forma que, en este, el Notario plasmase su actuación no sólo en cuanto a las facetas clásicas de la misma (identificación, juicios de identidad y capacidad, juicios de suficiencia de poderes, resultado de sus “indagaciones” a efectos de autorización del instrumento –información sobre IBI, catastral registral, etc- declaraciones que él solicite de las partes –titulares reales y otras-,  sino también la información que dé a las partes y las  reservas y advertencias legales hechas y expuestas expresa y explícitamente. Todo ello permitiría, entre otras cosas, visualizar lo que realmente hacen y aportan los Notarios en general y cada Notario en particular, y librar al Notario (que haga bien su trabajo) de la apariencia de “culpa” o participación en ciertos desaguisados.

- Ruptura imperativa de la unidad de acto para los contratantes en masa o con condiciones generales cuando contraten con consumidores. En mi opinión está más que comprobado que el derecho de libre elección de Notario apenas se usa por los consumidores, bien porque no tengan interés en ello, bien porque, cuando lo tienen, les resulta poco menos que imposible hacerlo valer por la oposición del contratante “fuerte”. Estoy convencido de que es absolutamente inútil insistir en la labor de divulgación de la existencia de ese derecho. Lo único que, en mi opinión, puede servir para algo es que las cosas se dispongan necesariamente de modo que el contratante fuerte no pueda impedir de ningún modo el uso de ese derecho. Y esto será imposible mientras el consumidor tenga que ir a la notaría “esposado” al contratante fuerte. Pienso que la experiencia y recursos técnicos que se tienen a raíz de las pólizas e-notario y de las hipotecas unilaterales de algunas entidades, permitiría diseñar un sistema y desarrollar unos recursos técnicos-informáticos que permitan e impongan que el consumidor acuda, el sólo, al Notario que quiera.

- No creo viables (y si lo fueran no los creo convenientes) ni el establecimiento de una especie de macro-turno de la documentación con consumidores ni los sistemas compensatorios por los absolutamente seguros problemas con las autoridades de competencia.

• Obligación de cada Notario de declarar ante la Dirección General sus inversiones bancarias y negocios personales a efectos de poder controlar ciertos comportamientos no ya faltos de ética sino, en mi opinión, directamente ilícitos, a través de los que se colabora con la vulneración de los derechos de los consumidores e incluso se infringen normas sobre incompatibilidades.

• Escalamiento de las primas del seguro de responsabilidad civil.

• Creación de un sistema de semi-bloqueo de operaciones denegadas por un notario vía plataforma ANCERT, a la que estarían enlazados los “expedientes” previos a la autorización de cada instrumento en cada notaría.

• Estandarización (=homologación) de los programas de gestión de notarías.

 • Establecimiento de la obligación de insertar a mano el nombre y DNI propios bajo la firma.

• Premiar/primar la colaboración con las funciones corporativas mediante, por ejemplo, el abono de años de antigüedad.