PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y ACTUACIONES QUE COMPROMETEN SU VALOR

4ª Ponencia | Domingo 10:00-11:00

Carmen Velasco Ramírez,
Notario de Bilbao.
COLABORADORES:
- Pilar de Prada Solaesa,
Notario de Madrid.
- Juan Pino Lozano,
Notario de Málaga.
- Manuel Obeso de la Fuente,
Notario de Santoña.
  • Pilar de Prada Solaesa, Notario de Madrid.
  • Juan Pino Lozano, Notario de Málaga.
  • 
Manuel Obeso de la Fuente, Notario de Santoña.
ÁREAS A ANALIZAR:
  • Reflexión sobre las conductas notariales actuales que comprometen el valor de la función notarial . Consideración de cómo incide la configuración legal actual del notariado y la posición de los tribunales de justicia . ¿Desde dónde partir para definir la función notarial hoy?
  • ¿Es suficiente el régimen jurídico disciplinario vigente, o es necesario revisar la regulación para asegurar el valor actual de la función notarial?
  • Revisión del procedimiento y de los recursos humanos y materiales existentes. ¿Es suficiente hoy o hay razones para recomendar una actualización que asegure un sistema disciplinario real?
  • Contribución de los órganos corporativos. ¿Cómo asegurar una responsabilidad que contribuya al valor del Notariado?
  • Propuesta para asegurar que las conductas notariales sean reflejo del valor de la función notarial para responder a las exigencias actuales de servicio público. Código disciplinario.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y ACTUACIONES QUE COMPROMETEN SU VALOR

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Autor: Aránzazu Aznar Ondoño, Notario de Santa Cruz de Tenerife.

Brevísimas líneas sólo para, dentro de las cuestiones perfectamente expuestas por los compañeros, y dada la oportunidad que  parece se nos puede brindar de actualizar y perfeccionar nuestro sistema, esbozar algunas ideas:

  • Determinadas cuestiones deberían corresponder exclusivamente al Consejo General, cuya composición también se propone actualizar, para garantizar una igual actuación de todos los notarios en el territorio nacional.: publicidad, salidas, bodas, guardias en las elecciones…(el cliente ve en los medios que al hijo de la infanta le casó en su domicilio un notario, y cuando tú le dices que tú colegio no permite la celebración de bodas fuera de tu despacho, piensa, simplemente, que no quieres atenderle).
  • El histórico de todas las instrucciones, circulares, acuerdos y resoluciones deberían ser de facilísimo e inmediato acceso a los notarios desde las páginas web de los colegios. Nos obligan pero no podemos conocerlas.
  • Una correcta aplicación del arancel requiere también de la elaboración por los órganos corporativos, de manera valiente, oficial y no oficiosa,  de ciertas reglas de actuación actualizadas en supuestos dudosos, que no incardinan exactamente en la norma del año 89, o que según el índice requieren varias bases, en ocasiones excesivas para reflejarlas en una factura.
  • Dentro del sistema sancionador, no puede ocurrir que la inacción en algunos casos de lugar a un corporativismo mal entendido, como tampoco puede suponer una caza de brujas, un tribunal de honor de los proscritos por el artículo 26 de nuestra Constitución, o una forma de control (abuso de poder) por parte de los órganos corporativos.

 

El Capítulo II del Código Deontológico se titula “De la obligada imparcialidad y apariencia de imparcialidad”. Ello mismo debe aplicarse a los inspectores. Qüis custodiet ipsos custodes? ¿cuáles son los requisitos para ser instructor y quién lo elige? Creo que todos los notarios debemos ser instructores (el código deontológico establece la obligatoriedad de la aceptación del cargo), nombrados por estricto turno. Todos nos implicaríamos con el proceso,que estudiaríamos y conoceríamos. Asistidos de los técnicos que se proponen. Igualmente sería útil contar con una estadística del número de inspecciones incoadas, las infracciones cometidas, el resultado de la inspección, y en caso de imposición de sanción recurrida, la respuesta de los tribunales. Datos que coadyuvan a determinar la realidad del ejercicio de la función.

  • Transparencia: en el turno, en la contabilidad de los colegios, en el ejercicio de cargos oficiales. Somos cerca de tres mi notarios. Los cargos oficiales no deberían tener que concentrarse.
  • Puede y debe cumplirse la libre elección de notario. Es público el sistema de “habilitación” de notarios por parte de ciertas entidades bancarias. Se ha puesto en conocimiento de los colegios, incluso advirtiendo que formaban parte de los mismos miembros de la junta directiva, que simplemente podían prohibir esa práctica. Expongo, sin propugnarlo, sólo a efectos ejemplificativos, que en la Circular del Colegio Notarial de las Islas Canarias a propósito de la práctica notarial para la defensa del consumidor en los contratos sujetos a la ley 2/2009, la Junta Directiva establece que el Notario solicitará del empresario número de teléfono y correo electrónico del cliente (que se reflejarán en el índice) para avisarle del día a partir del cual tendrá a su disposición el borrador de la escritura y la recomendación de obtener asesoramiento e información del Notario. De la fecha del aviso y la respuesta se dejará constancia en la escritura. Pues bien, también podría dejarse constancia en la escritura de que se le ha informado al consumidor del derecho de libre elección de notario, y su respuesta confirmando que elige al notario autorizante
  • A propósito del limitar el número de documentos, habría de tenerse en cuenta la dedicación y el esfuerzo que dedica cada notario (horario de apertura, por ejemplo). Quizá lo que sea interesante es ver la proporción de documentos (firma un compañero mil números menos que otro, y sin embargo autoriza más del doble de hipotecas).

 

Seguro que este simposio contribuirá a reflexionar sobre la profesión y la reforzará en la sociedad destinataria de sus efectos.