EL NOTARIO Y LOS RETOS TECNOLÓGICOS
2ª Ponencia | Sábado 12:30-14:30
Carlos Pérez Ramos, Notario de Madrid |
- Antonio Beltrán García, Notario de Madrid. |
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- Javier Manrique Plaza, Notario de Jerez de la Frontera. |
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- Miguel Roca Bermúdez de Castro, Notario de Canet de Mar. |
EL NOTARIO Y LOS RETOS TECNOLÓGICOS
En relación con el uso de las nuevas tecnologías de la información por los Notarios y por el Notariado me parece que es cuestión especialmente relevante la que atiende a la formación de bases de datos y al tratamiento y cesión que de esos datos se pueda realizar.
No trataré en esta breve comunicación, de lo relativo a la comercialización de la Basede Datos de Titularidad Real, que merece un tratamiento aparte, sino de otra aplicación recientemente establecida por ANCERT, parece que con el plácet del Consejo General del Notariado. Me estoy refiriendo a la aplicación “Informe de Actividad del Fallecido” . en una comunicación posterior me referiré a la aplicación “depósito notarial de copias”.
Por lo que se refiere al Informe de Actividad del Fallecido, como se sabe, permite obtener información de los documentos otorgados por una persona fallecida mientras estuvo viva. Da noticia de la existencia de los contratos y negocios jurídicos, indicando la naturaleza o calificación del acto, fecha de otorgamiento y Notario autorizante.Tal aplicación puede parecer útil, y quizá lo sea. Pero plantea varias interrogantes, que revelan que, según mi parecer, ha ido establecida sin la maduración y la reflexión suficientes.
En cuanto a los problemas de índole práctica, entiendo que se dan los siguientes:En cualquier caso, al establecer esta suerte de “nube” o “repositorio” de datos, parece que estamos creando una base de datos ajena y externa al índice, y en este sentido hay que tener en cuenta la Orden JUS/484/2003, de 19 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Cuerpo de Notarios.
Esta norma, en vigor, crea una serie de ficheros, entre los que no se halla el del listado de instrumentos autorizados por una persona.
En particular, el anexo 4 crea los Ficheros de las Notarias, y dice, en lo que aquí interesa
1. Fichero: Protocolo y documentación notarial
a) Finalidad del fichero y usos previstos: Permitir la realización efectiva de las funciones públicas propias de la actividad notarial. Ejecución periódica de procesos informáticos para la emisión del protocolo, el libro registro y el resto de la documentación notarial.
b) Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que se encuentren obligadas a suministrarlos:Personas que realicen actos o negocios jurídicos que deban ser incorporados al Libro Registro o al Protocolo Notarial.
f) Cesiones de datos previstas:
A los órganos del Ministerio de Hacienda, para el cumplimiento de los fines que le encomienda el ordenamiento jurídico.
A los órganos del Ministerio de Economía, para el cumplimiento de los fines que le encomienda el ordenamiento jurídico.
A la Administración de las Comunidades Autónomas, para el cumplimiento de los fines que le encomienda el ordenamiento jurídico.
A la Administración de las Entidades Locales, para el cumplimiento de los fines que le encomienda el ordenamiento jurídico.
Al Consejo General del Notariado y a los Colegios Notariales, para el desarrollo de las funciones que le son propias.
A los órganos rectores del Mercado de Valores, para el desarrollo de las funciones que le son propias.
A los órganos del Ministerio de Justicia, para el cumplimiento de los fines que le encomienda el ordenamiento jurídico.
g) Responsable del fichero automatizado: La Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de la responsabilidad directa que, en la gestión y custodia del fichero, pudiera corresponder a cada Notario.
La cuestión es que los datos que recabamos, son cedidos al Consejo para el ejercicio de sus funciones propias, y no está del todo claro, y es algo que debería examinarse en el Simposio, SIEL Consejo tiene la cobertura legal suficiente para formar, mantener y comercializar, a través de una sociedad mercantil ( con ánimo de lucro, pues) estos datos.
Esta comunicación habrá de completarse con otra posterior relativa al depósito notarial de copias