EL NOTARIO Y LOS RETOS TECNOLÓGICOS

2ª Ponencia | Sábado 12:30-14:30

Carlos Pérez Ramos,
Notario de Madrid
COLABORADORES:
- Antonio Beltrán García,
Notario de Madrid.
- Javier Manrique Plaza,
Notario de Jerez de la Frontera.
- Miguel Roca Bermúdez de Castro,
Notario de Canet de Mar.
ÁREAS A ANALIZAR:
  1. Estado actual de la cuestión y futuros proyectos.
  2. La matriz electrónica: opciones y riesgos.
  3. Otorgamiento telemático ¿opción a contemplar?
  4. El protocolo informático o protocolo en la nube: utilidad, riesgos y beneficios.
  5. El acceso a los registros públicos de documentos privados mediante firma electrónica avanzada.
  6. Recapitulación: La aplicación plena de las nuevas tecnologías ¿puede suponer una quiebra de los principios esenciales de nuestra función y de las garantías que a la sociedad suministra el documento público notarial? O, sabemos qué es posible pero ¿es conveniente y deseable?

EL NOTARIO Y LOS RETOS TECNOLÓGICOS

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Autor: Jorge Díaz Cadórniga, Notario de Vera (Almería).

Prestación de servicio relativo a la acreditación del envío y recepción de correos electrónicos (ANCERT).

I.- Punto de partida: ubicación del notariado en el espacio de certificación de correos electrónicos.

Las denominadas empresas de certificación electrónica ofrecen servicios similares a los que podría realizar cualquier notario en un acta de presencia pero con unos costes sensiblemente inferiores, por lo que las actas con dicho objeto se limitan a aquellos requirentes que no obstante dicha opción deciden hacerla ante notario, bien por desconocer la posibilidad de obtener una prueba válida por otros medios, bien por otras razones, ya que estas entidades privadas ofertan certificaciones a coste muy bajo y por cientos de envíos. Baste leer la publicidad de la empresa egarante: “los notarios son una solución compleja operativamente y de un elevado coste”.

Esta realidad es innegable, pero también lo es que el CGN es socio único de la empresa de certificación electrónica ANCERT, que puede prestar los mismos servicios y en régimen de igual y libre competencia que están realizando otras entidades.

Tenemos constancia de que hay algunas iniciativas privadas con intervención notarial, como es el caso de certimail o mailcertificado. Estas dos entidades además de certificar el envío de un email, tienen la opción de obtener un testimonio notarial.

Mientras el primero oferta el testimonio notarial, en el segundo, el testimonio notarial es opcional y en cuanto al precio de dicho testimonio notarial se remite al arancel.

II.- Situación actual: El servicio lo prestan entidades privadas, las Empresas de Certificación Electrónica

Junto a estas dos webs nos encontramos servicios conexos de certificación electrónica, sin intervención notarial, en las cuales la acreditación del envío lo realizan empresas de certificación electrónica (todas las que indico salvo error por mi parte son españolas):

Asimismo hay otras empresas que prestan determinados servicios conexos con lo que es objeto de análisis, incluso notificaciones fehacientes, tale son, además de alguna de las indicadas (muchas de ellas estudiadas por el compañero José Carmelo Llopis, cuyo blog recomiendo):

III.- Validez de la prueba con intervención de Empresas de Certificación Electrónica: El Auto del TS de 21/03/2013

Los certificados expedidos por estas empresas de certificación electrónica (sin necesidad de testimonio notarial) han recibido la bendición del Tribunal Supremo, que en el Auto de la Sala Primera de 21 de marzo de 2013, Recurso 855/2010, que admitió como válida la notificación ‘online’ del requerimiento de pago hecho por un procurador a su cliente en el procedimiento de la jura de cuentas -reclamación de cantidad-, con los certificados electrónicos acreditativos, sin que fuese preciso que la entrega de la notificación se hubiese efectuado por correo ordinario o físicamente.

En el caso que resolvió la Sala, el requerimiento no había podido efectuarse por resultar el cliente ilocalizable por sus diversos cambios de domicilio. Por ello, el procurador solicitó habilitación al Secretario Judicial de la Sala Primera para proceder a la notificación, presentando con posterioridad certificado de una empresa privada de notificaciones electrónicas de haber efectuado el requerimiento de forma telemática.

El Secretario Judicial, no admitió este requerimiento y el procurador recurrió la decisión, que fue estimada por la Sala Primera del Tribunal Supremo mediante el referido Auto (ponente Xavier O’Callaghan Muñoz).

El auto se basa para fundamentar su decisión en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la normativa relativa a la firma electrónica, disposiciones en las que se intenta garantizar la seguridad y autenticidad en este tipo de comunicaciones.

Trascribo a continuación la parte pertinente del Fundamento de Derecho Segundo, así como el Fundamento Tercero:

SEGUNDO……La situación jurídica parte del artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevé que las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos... que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad... los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda. Cuya norma procesal viene completada por la Ley 59/2003, de 19 diciembre, de firma electrónica, que contempla los certificados reconocidos (artículos 11 y siguientes) y los dispositivos de firma electrónica y sistemas de certificación de prestadores de servicios de certificación y de dispositivos de firma electrónica (a partir del artículo 24).

TERCERO. Como consecuencia de la aplicación de la normativa expuesta a la situación de hecho, aparece la seguridad de la práctica de la notificación y requerimiento, intentada anteriormente por los medios tradicionales. Por los medios electrónicos se ha practicado, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil con la seguridad que contempla la citada ley de firma electrónica.

Por tanto, procede estimar el recurso interpuesto y aceptar la validez de la comunicación electrónica del procurador instante del expediente con la parte.

Por tanto la situación actual es que hay entidades de certificación electrónica que acreditan fehacientemente el envío de correos electrónicos y los certificados expedidos por estas empresas surten una prueba plena, pues así lo ha declarado el Tribunal Supremo.

IV.- Tarifas actuales en el mercado

Veamos las tarifas de estas empresas actualmente existentes en el mercado, que obtuve hace varios meses a partir de la web de cada una de ellas y que reproduciré sin citar concretamente a cual de dichas entidades corresponde la correspondiente tarifa –por si ha habido cambios desde dicha comprobación-, si bien cualquier curioso puede verificar las tarifas a día de hoy en las respectivas webs:

Entidad 1:100 Acta mail ………………………………………………… 30,00 €* (0,30 €/ ud.)

Entidad 2:100 mails………………………………………………… 100,00 €* (1,00 €/ ud.)

         20mails ………………………………………………… 40,00 €* (2,00 €/ ud.)

1 mail ………………………………………………… 3,60 €

         Más de 10.000, precio negociado.

Entidad 3:1 mail………………………………………………… 5,00 €*

Si se van a precisar con frecuencia, ofrecen precios en función de las necesidades.

Entidad 4:1 mail(hasta 5MB)………………………………………………… 1,00 €*

Entidad 5:1 mail………………………………………………5,00 €* + 0,005€ por cada KB adjunto (ej: El precio de un mensaje que incluya un documento adjunto de 200 KB es de 6 € (5 € por el envío + 1 € por el documento adjunto).

Con testimonio notarial: 21€ por el testimonio + 0,005€ por cada KB adjunto (ej: El precio de un mensaje que incluya un documento adjunto de 200 KB es de 22 € (21 € por el envío + 1 € por el documento adjunto).

Entidad 6:

Mediante bonos que van desde el bono Base 6,05 € -1mail- (más incrementos según tamaño) hasta el Bono 100, 121€ (más incrementos según tamaño)

Ofrece Testimonio Notarial acreditativo del envío (aunque en parte de la publicidad se refiere a acta)

Entidad 7:    GRATIS: uso no comercial.

   Uso comercial: oscila entre una tarifa plana 70€ + IVA y otra de 185€ + IVA (anual)

Entidad 8:    Tiene varias tablas de precios:

  • Bonos por 5€(1MB y 4 envíos) hasta 100€ (20 MB Y 80 envíos).
  • Suscripción mensual: desde 25€ (10Megas/mes máx 40 envíos) hasta 200€ (200Megas/mes máx 8000 envíos).
  • Suscripción anual: desde 495€ (500Megas/año máx 2.000 envíos) hasta 95.000€ (125.000Megas/año máx 500.000 envíos)

 

Algunas entidades denominan comercialmente al producto de su intervención como “Acta”, e incluso hay webs que se denominan “doyfe” y otro “ActaNotarial

V.- ¿Puede ofrecerse  algo “lege data”?:

ANCERT puede ofrecer este servicio, es una entidad de Certificación que dispone de los mismos servicio de validación temporal (y otros muchos más).

  1. Propuesta Servicio:

Se trataría de una actuación bien sólo por parte de ANCERT, bien con el complemento de la actuación notarial por medio del correspondiente testimonio si así lo desea el interesado, que precisamente es lo que se ofrece por alguna entidad de certificación directamente o por solicitud del interesado para el caso concreto.

ANCERT (cuyo socio único recordemos es el CGN), puede ofrecer estos servicios, evidentemente en total competencia con las demás entidades de certificación puesto que la prestación del servicio en nada difiere de lo que puede realizar cualquier otra entidad.

Este servicio es demandado en la actualidad por la sociedad, se extenderá en mucha mayor medida a buen seguro en el futuro por la proliferación de la contratación electrónica.

Al igual que otras entidades hacen actualmente, ANCERT certificaría: la fecha y hora, destinatarios, texto y adjuntos del correo electrónico, generando automáticamente y remitiendo al correo del solicitante un mail acreditativo del envío. Deberá además custodiar los documentos electrónicos mediante las correspondientes medidas de seguridad.

Ignoro lo que ocurre en caso de conflicto, pues la práctica judicial es variopinta, de hecho muchas veces les resulta suficiente para un pleito el escaneo de la copia autorizada de un poder, cuando no una copia simple (todos conocemos además la situación de los poderes para pleitos tras LexNet, que todavía adolece de problemas en la aplicación práctica por parte de determinados Juzgados). En este caso, con la impresión (de momento hasta el desarrollo de la firma electrónica y su confirmación en los juzgados, que se prevé todavía tardará) del mail remitido por la entidad de certificación, quizá tengan suficiente, pero mientras no se implante definitivamente -y en la realidad práctica- la firma digital en los Juzgados, quizá puedan solicitar un documento con la firma autógrafa del administrador o apoderado de la empresa (dudo que pidan los poderes).

En el supuesto de que se solicite por el interesado algún documento expreso, se le entregaría a su requerimiento el testimonio notarial de la certificación que se expide por ANCERT –como las que pueda expedir cualquier otra entidad-, pudiendo recibir el certificado a través de la correspondiente plataforma (SIGNO).

El testimonio notarial de la certificación sería similar al que ofrecen otras entidades, pues se incluiría en el texto del testimonio el correspondiente a la autoría de la firma digital (de la propia entidad certificante, al igual que ocurre con la firma electrónica de los Asientos de Presentación que recibimos cada día de los Registros de la Propiedad y Mercantiles), pues no olvidemos que esto mismo lo hacemos también todos los días al incorporar testimonios de tales asientos (además por Ley, pues lo dice el art. 112 de la Ley 24/2001), o del RGAUV, RESEVI, Certificaciones Catastrales, Diligencias de Liquidación de impuestos, … ni más ni menos que lo que resulta del art. 253 del Reglamento Notarial.

Este testimonio notarial puede expedirse del siguiente modo:

  • En soporte papel, que a su vez tiene dos variantes:
    • Íntegramente en papel: que tendrá el inconveniente del coste tratándose de mails extensos o con adjuntos de gran capacidad.
    • Parcialmente en papel: el testimonio en papel reproduciría el texto del email y adjunto al mismo, se incorporaría un fichero de datos en el soporte deseado (los agonizantes CDs – en una bolsita sistema “Hornimans”- identificando su número de serie en el testimonio, tarjetas de memoria, pen drive o cualquier otro actualmente existente o de futura creación).
  • En soporte electrónico. Lo cual nos lleva a la pregunta ¿es admisible expedir testimonio con firma electrónica para su entrega a los particulares?. Quizá por los más puristas podría plantearse alguna objeción, pues en sede de copias autorizadas la Ley del Notariado en su art. 17 bis RN señala que únicamente pueden expedirse si su destinatario es un funcionario, autoridad o administración pública. Pero el testimonio no está incluido directamente en dicho precepto y por otra parte la 1ª circular sobre firma electrónica –FEREN- se refiere al testimonio electrónico (sin acotarlo) y aunque así se pudiera entender, tenemos que aportar soluciones para salvar este escollo, lo cual sería tanto para las certificaciones procedentes de ANCERT como de cualquier otra entidad, evidentemente.

Quizá podamos expedir un testimonio electrónico de cualquier entidad con la firma digital del notario, haciéndose constar en el pie que tiene valor de copia simple entre particulares y de testimonio electrónico en caso de intervención o comprobación por funcionario, autoridad o administración pública. Tiene la indudable ventaja de que puede testimoniarse el contenido de archivos no susceptibles de reproducción en papel (ficheros de música, imágenes tridimensionales, códigos fuente, ….)

 

  1. Variante en la contratación electrónica:

Si lo que desean es la constancia notarial de la contratación electrónica realizada mediante el intercambio de correos electrónicos podría configurarse de modo que los emails se remitiesen al destinatario haciendo “tránsito automático” en una dirección de correo notarial, sea correo corporativo o la que se decida. Aunque ello no fuese necesario, podría alguna de las partes solicitar expresamente dicha opción siempre con la constancia de la oportuna advertencia que se haría de forma automática.

 

VI.- Normativa a tener en cuenta:

Reglamento 910/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (art. 23 y ss)

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

OTRAS PROPUESTAS CUYA IMPLANTACIÓN HA DE ESTUDIARSE:

Certificación de envío de sms

Certificación de envío de wtsps

Certificación de contenido de una página web

Depósito de Patentes

Agencia de Escrow(estudiada por Francisco Rosales de Salamanca en su magnífico blog)

Aplicaciones en relación a Bictoins (Antonio Granado, notario de Formentera, ha escrito sobre ello)

Depósito de ficheros electrónicos

Grabaciones de voz.

Páginas webs de sociedades

Un servicio que permita la acreditación de la publicación de convocatorias en las webs societarias. Este servicio es ofrecido por ColorIuris con el nombre de ActaConstancia, pudiendo verse en la web la tarifa correspondiente

Tablón Edictal Notarial

Esto serviría para declaraciones de herederos, actas de notoriedad para inmatricular, excesos de cabida, actas de subsanación de discrepancias catastrales, actas de notoriedad en general y además sería el lugar en el cual poder realizar notificaciones que el notario pueda estimar conveniente en sus actuaciones.

Legalización de libros/ Libro Registro de Socios /Libro Registro de Acciones Nominativas

Arancelariamente está prevista la diligencia, pero no suele practicarse la legalización. En cada constitución de sociedad en el soporte correspondiente se podría extender una diligencia de apertura con la firma digital notarial. Por otra parte en los informes del DoingBussines sobre creación de empresas es el diligenciado uno de los aspectos que produce más retraso y con ello la pérdida de puestos en el ranking de España. No tiene mucho sentido que de la constitución de la sociedad de forma ágil se haya preocupado el legislador, lo cual se realiza cada vez con mayor celeridad y luego haya que esperar a un diligenciado de libros que se demore, por lo cual la diligencia y remisión registral podría asimismo realizarse por y desde la notaría debiendo reducirse los plazos en su caso para la nueva diligencia registral y de esta forma, efectuándose de forma telemática y prácticamente automática España ganaría decenas de puestos en el indicado ranking.

En todo caso, los servicios “electrónicos” indicados se archivarían en la correspondiente “nube” sin necesidad de testimoniar todo en papel, siempre con los correspondientes requisitos de seguridad.

Advertencia final: En todo caso, cualquier medida que se adopte, al ser ANCERT una entidad “privada” de certificación siempre ha de serlo en régimen de libre e igual competencia con las demás. Y en relación a la intervención notarial, en nada puede variar la prestación del servicio público notarial en relación a las actuaciones de ANCERT y las actuaciones de cualquier otra entidad privada de certificación.

Por ello ha de respetarse en la implementación de cualquier medida la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.