ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA

1ª Ponencia | Sábado 10:00-11:00

Manuel Ángel Martínez García,
Notario de Barcelona
COLABORADORES:
- Jorge Díaz Cardoniga,
Notario de Vera.
-Emilio Roselló Carrión,
Notario de Barcelona.
- Valero Soler Martín-Javato,
Notario de Torelló.
ÁREAS A ANALIZAR:
  1. Objetivos: Seguridad del tráfico y defensa del consumidor, especialmente en la contratación en masa.
  2. Medios: Control de legalidad. Relación notarios y registradores. Registro Civil.

ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA

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Presentación:

Si el Notariado español tiene una larga historia, es, entre otras cosas, porque, de forma quizá más callada que otros operadores, ha sabido irse adaptando a los cambios y exigencias de la sociedad y mantener un nivel adecuado de utilidad, fiabilidad y eficacia.

Pero esa sociedad evoluciona de forma acelerada, y hay que dar respuesta a sus exigencias. La última crisis ha puesto de manifiesto determinadas carencias que pueden haber debilitado la percepción que los ciudadanos tienen de nosotros, y la evolución tecnológica en ocasiones parece tender a arrinconarnos a un papel residual, dejándonos fuera de la contratación en masa.

Ello nos obliga a plantearnos, como primera ponencia de este simposio, qué debemos hacer, tanto a corto como a medio plazo, para mantener y reforzar nuestra labor y relevancia jurídica y social. Por ello, solicitamos vuestra colaboración, sin límites ni cortapisas en los temas ni en las opiniones, por espinosos que puedan parecer.

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Os agradeceremos enormemente la remisión de comunicaciones sobre las tres partes en que se dividirá la ponencia, y, a modo de ejemplo, os sugerimos tres cuestiones sobre cada una de ellas, en la confianza que no sólo opinaréis acerca de ellas, sino que también nos aportaréis otras diferentes:

  1. Seguridad del tráfico y defensa del consumidor, especialmente en la contratación en masa. Es difícil encontrar el equilibrio entre la debida protección de los consumidores, los legítimos intereses de los grandes operadores y la agilidad y seguridad del tráfico. Así,
    • ¿Deben introducirse cambios en la forma documental de los contratos en masa? (condiciones generales al final o en documento aparte de las particulares).
    • ¿Debe establecerse un control notarial previo de las condiciones generales a través de los órganos corporativos?
    • ¿Debe extenderse la autorización notarial a otro tipo de contratos? ¿Es necesario para ello introducir nuevas formas documentales, como los otorgamientos “en brevet”?
  2. Control de legalidad: Todos somos conscientes del compromiso incumplido por el legislador de recoger de forma expresa e indubitada el control de legalidad notarial que evite declaraciones y resoluciones como las que lo han negado de manera reiterada. Además de ello, ¿cómo podemos reforzar nuestro control de legalidad, para reforzar también los efectos que la Ley atribuye al documento público?
    • ¿Debe dotarse de algún grado de publicidad y eficacia al hecho de no autorizar un determinado documento por razón de legalidad? ¿Debe establecerse un registro de otorgamientos rechazados?
    • ¿Deben exigirse cautelas, experiencia o preparación adicional al Notario para autorizar determinado tipo de documentos?
    • ¿Debe adoptarse algún tipo de medidas respecto de documentos en que la intervención notarial dota de apariencia de legalidad a otorgamientos incompletos o defectuosos (representaciones no acreditadas, inobservancia de requisitos legales no esenciales…)?
  3. Relación con los Registros Públicos. El Registro Civil. Nadie duda de la capital importancia de los Registros Públicos (Propiedad, Mercantil, Civil y también los administrativos), pero tanto su organización como las labores que han de desempeñar los profesionales o funcionarios a su cargo, sin perjuicio de reconocer su cualificación profesional, en especial la de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, también han de adaptarse a lo que la sociedad demanda.
    • ¿Es positivo introducir el sistema de encasillado o alguno similar en el Registro Mercantil y/o en el Registro de la Propiedad, para simplificar la información que ofrece a terceros y permitir una mejor gestión de la misma?
    • ¿Tiene sentido mantener la dualidad de controles públicos en un Registro de personas como es el Mercantil?
    • ¿Qué función se ha de reconocer al Notariado en el nuevo Registro Civil? ¿Debe estar facultado para modificar directamente su contenido?

Estamos seguros de que un sano debate acerca de estas y otras cuestiones sólo puede redundar en el beneficio común del Notariado y de la sociedad a la que sirve.

Comunicaciones recibidas:

Rodrigo Tena Arregui. Notario de Madrid
Sumisión Capítulo primero.

Después de mucho pensarlo, K se decidió al fin. No pudo concretar qué razón de las muchas que circularon por su cabeza esas semanas pesó más –si que se le había quedado grande, si que alquilar le daba más libertad para largarse de un país que le hartaba, si que el dinero cuando le hacía falta era ahora…- pero esa tarde, sin darle más vueltas, venció sus últimos escrúpulos sentimentales y entró en la plataforma.

Desde 2018, cuando terminaron por imponerse frente a la férrea resistencia de los registradores las corrientes open data, el Registro de la Propiedad estaba abierto on line para cualquier interesado. Y completamente gratis. Todos los inmuebles del país tenían asignada...

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Iñigo de Loyola Romero de Bustillo. Notario de San Fernando (Cádiz)

Dejando aparte academicismos impropios de una Comunicación a un Simposio pero a fin de insistir en la figura del profesional oficial o público que considero eje necesario “in actu” y base del Sistema de Seguridad Jurídica Preventiva (SJP), “el Notario”, me sirvo como recurso de la enumeración de sus caracteres que conforman su concepto y así:

Definiendo al Notario Latino o Romano Germánico por sus notas esenciales que integran necesariamente su función ...

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Rodrigo Tena Arregui. Notario de Madrid
Sumisión Capítulo segundo.

Cuando X recibió en su correo electrónico el aviso de que el tipo de vivienda que llevaba buscando sin éxito durante los últimos meses había aparecido por fin en la aplicación de la Agencia Nacional Registral (ANR), sintió una punzada de excitación. Ya era hora. Comprobó rápidamente que la localización era ideal, y en cuanto a la superficie, la que necesitaba en este momento en que la familia aumentaba. Activó la aplicación VR y realizó una visita virtual de 25 minutos con toda la tranquilidad que el asunto requería. Habría que pintar, por supuesto, y quizás arreglar un baño, pero definitivamente le interesaba. Comprobó que el precio era perfectamente asumible y que incluso podría subirlo un 15% más. Este piso iba a ser para él...

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Fernando Gomá Lanzón. Notario de Madrid

Me quiero referir al OCCA (órgano de control de cláusulas abusivas), dependiente del CGN. Su función es esencialmente informativa, pero su creación partió en su momento de una iniciativa, en la que tomé parte, que era bastante más ambiciosa, y que retomo en esta comunicación.

En efecto, la OCCA se dedica fundamentalmente a informar al consumidor sobre las cláusulas abusivas existentes, tanto las declaradas como tal por ley, como por sentencias firmes que se encuentren inscritas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación; y a ofrecer jurisprudencia y doctrina sobre el tema...

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Rodrigo Tena Arregui. Notario de Madrid
Sumisión Capítulo tercero.

Una vez en el descansillo, K llamó al timbre y esperó. Tras unos instantes le abrió la puerta su amigo, el notario, y tras saludarle efusivamente le condujo a su ajado despacho, que aún conservaba algún resto de su antigua elegancia. K le informó rápidamente de su venta y depositó las llaves de su piso encima de la mesa. El notario se introdujo rápidamente en la plataforma de la ANR y con su firma electrónica hizo constar el hecho del depósito y la dirección de su notaria. Una vez consumada la operación el comprador no tendría más que pasarse por su oficina para recoger las llaves antes de visitar físicamente su nueva propiedad...

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Fernando José Rivero Sánchez-Covisa. Notario de Madrid

Las principales novedades de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en relación a la actividad notarial se articulan en dos planos:

1º) El de la publicidad formal: el acceso telemático de autoridades y funcionarios al Registro Civil como medio de publicidad formal (artículo 80 Ley 20/2011 del Registro Civil). El acceso telemático es, además, medio preferente de publicidad preferente a las certificaciones. Entre dichas autoridades o funcionarios se encuentran los Notarios...

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Juan Benguría. Notario de Bilbao

  ASPECTOS QUE CONTRIBUYEN A NUESTRA EVENTUAL OBSOLESCENCIA.

  1. Disparidad entre el grado de utilización de las tecnologías (que ya no son nuevas sino “viejas”) en la sociedad en general y en la empresa privada en particular, respecto a la escasa y cicatera aplicación que tienen en nuestras Notarías.
  2. Nuestro asesoramiento debe ser más proactivo, con independencia de la repercusión arancelaria que ello acarree. Ello va unido a la necesidad de un conocimiento más profundo por nuestra parte de áreas del Derecho en general poco dominadas por los Notarios: Derecho Internacional privado, Derecho Concursal, Propiedad Intelectual e Industrial, Derecho Bancario, Derecho UE, Tratados internacionales en general, etc.
  3. Nuestros documentos deben huir de la estandarización para adaptarse de verdad al supuesto concreto...

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Ignacio Maldonado Ramos. Notario de Madrid

En mi opinión, para desarrollar adecuadamente nuestras funciones, tradicionales y nuevas, y afrontar la necesaria adaptación a los nuevos tiempos, además de todo lo que con tanta brillantez se ha expuesto ya, es fundamental disponer de un adecuado grado de protección por parte de los poderes públicos. Por ejemplo, la facultad de impetrar el auxilio de la autoridad policial para el ejercicio ...

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